CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (/CARRASCO)
Rol
30037-2025
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema Rol N°30.007-2025, don Mauricio Muñoz Gutiérrez en representación del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra Sra. Elsa Barrientos Guerrero, Ministro Suplente Sr. Rodrigo Carrasco Meza y el Abogado Integrante Sr. Jorge Benítez Urrutia por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia mediante la cual se dejó sin efecto la decisión de su representado, que sancionó al canal “TV MAS” SpA con una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por infringir lo dispuesto en el artículo 1°, inciso cuarto de la Ley N° 18.838, al incumplir su deber de funcionar correctamente al haber emitido la publicidad “Yo quiero elegir”, relacionada con la reforma al sistema de pensiones, sin dar a conocer la persona natural o jurídica que respaldaba ese mensaje. Segundo: Que según expresa la quejosa, los jueces recurridos al dictar el fallo mencionado, cometieron las siguientes faltas o abusos grave: 1.- Falsa apreciación del mérito del proceso. a.- Omisión manifiesta y grave del cúmulo normativo aplicado por la sanción. Explica que la sentencia acogió el reclamo de TV Mas SpA, sobre la base que no se habría acreditado la conducta que exige el tipo administrativo. Sin embargo, a su juicio, conforme se desprende del inciso 4° del artículo 1 de la Ley N° 18.838, el correcto funcionamiento del servicio de televisión integra a su acervo los derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra la libertad de expresión, prerrogativa que, a su vez, comprende el derecho de las personas a recibir información íntegra y oportuna respecto de los hechos que revistan interés general. Afirmación que dice es respaldada por la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y la jurisprudencia que cita del Tribunal Constitucional. En ese contexto, se
Fundamentos
considerando cuarto como al omitir una parte central del mismo al momento de resolver el reclamo, desconociendo que el derecho a la información es parte de un derecho fundamental y que es aplicable en la especie, atendido el interés general que suscita la materia difundida por la publicidad cuestionada. Por último, añade que la transgresión que denuncia anuló el imperio de las competencias legales con las que cuenta el CNTV para encuadrar los hechos a la normativa en comento. Tercero: Que al informar los jueces recurridos expresaron que para resolver como lo hicieron, se remiten a lo razonado en el
Fallo
fallo mencionado, cometieron las siguientes faltas o abusos grave: 1.- Falsa apreciación del mérito del proceso. a.- Omisión manifiesta y grave del cúmulo normativo aplicado por la sanción. Explica que la sentencia acogió el reclamo de TV Mas SpA, sobre la base que no se habría acreditado la conducta que exige el tipo administrativo. Sin embargo, a su juicio, conforme se desprende del inciso 4° del artículo 1 de la Ley N° 18.838, el correcto funcionamiento del servicio de televisión integra a su acervo los derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra la libertad de expresión, prerrogativa que, a su vez, comprende el derecho de las personas a recibir información íntegra y oportuna respecto de los hechos que revistan interés general. Afirmación que dice es respaldada por la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y la jurisprudencia que cita del Tribunal Constitucional. En ese contexto, señala que atendida la relevancia pública y/o interés de la ciudadanía sobre la reforma al sistema de pensiones e independiente de la postura que se tenga sobre el tema, a su entender, resultaba esperable que la información que se proporcionara a los televidentes respecto de esa materia, fuese completa, oportuna, objetiva y veraz, a efectos de satisfacer debidamente el derecho a la información de aquellos, lo cual, conforme al análisis que dice efectuó el CNTV sobre la publicidad emitida por la sancionada, a través del spot “Yo quiero eleg
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema Rol N°30.007-2025, don Mauricio Muñoz Gutiérrez en representación del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra Sra. Elsa Barrientos Guerrero, Ministro Suplente
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