H. Trib. P. Industrial

DISEÑO PAPEL PINTADO LTDA/

Rol

132305-2020

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento especial N° 132.305-2020, regido por la ley N° 19.039, la solicitante Diseño Papel Pintado Ltda. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial de veintitrés de junio de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazo la solicitud de registro de la marca mixta PAPEL PINTADO, que distingue productos de la clase 24. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación por resolución de once de noviembre de dos mil veinte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción al artículo 16 de la ley N° 19.039, por cuanto los sentenciadores no apreciaron la prueba rendida, especialmente respecto de la distintividad adquirida, absteniéndose de analizar cualquier antecedente presentado por la recurrente, así como sus argumentaciones, por lo que no puede revisarse la racionalidad de la decisión. Agrega que la marca solicitada ha adquirido distintividad mediante su uso en el mercado para los productos que se pretende dar protección, lo que se demuestra con los medios de prueba que fueron ignorados, tales como artículos en medios de prensa, registro de seguidores en redes sociales y el monto de las ventas que han alcanzado. En un segundo capítulo, invoca una contravención al artículo 19 de la ley N° 19.039, por cuanto, por una parte, la recurrente esgrimió que de no aceptarse que la marca era distintiva debía operar la figura conocida como distintividad adquirida por su uso, omitiendo un pronunciamiento sobre esta alegación y, por otra parte, no se analizó la abundante prueba rendida. Añade, que de estimarse que el signo no era distintivo, debió aplicarse el artículo 19 de la ley N° 19.039, al haber adquirido esa característica por el uso en el mercado nacional durante cinco años. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente

Fallo

fallo de reemplazo que acepte a registro la marca solicitada, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada solución del caso y siempre en lo pertinente al recurso, cabe consignar que la sentencia de primer grado rechazó el registro de la marca mixta PAPEL PINTADO, solicitado por Diseño Papel Pintado Ltda., que buscaba amparar productos de la clase 24, fundada en que el símbolo pedido carece de distintividad. Para así decidirlo el tribunal a quo tuvo en consideración que se trata de un signo de uso común e indicativo de la naturaleza, destinación y cualidad de los productos pedidos, no siendo susceptible de amparo marcario, sin que baste su carácter mixto, pues los consumidores se referirán a él por las palabras que lo componen. Apelado dicho fallo, el Tribunal de Propiedad Industrial lo confirmó, señalando que el “papel pintado” corresponde al nombre de un tipo de papel que se utiliza en decoración, ampliamente conocido y que, además, en relación con la cobertura pedida, inducirá al público consumidor a error o engaño respecto de sus características y propiedades. TERCERO: Que, cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba y que fueron reseñadas en el motivo que antecede. Al respecto, el recurrente, al denunciar la vulneración del artículo 16 de la ley de la especialidad, no ha explici

Texto Completo (Preview)

PAGE 6 Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial N° 132.305-2020, regido por la ley N° 19.039, la solicitante Diseño Papel Pintado Ltda. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial de veintitrés de junio de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazo la sol

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