MP C/ HECTOR ENRIQUE ORTIZ MUNOZ
Rol
47951-2024
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos tercero a séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2019 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2019 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: Héctor Enrique Ortiz Muñoz, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el trece de abril de dos mil veinticuatro en la comuna de Coyhaique, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ferrada, quien, en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de nulidad, estuvo por sancionar al imputado en la forma que lo hace el fallo impugnado. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada Bórquez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47951-2024 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Gajardo y el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a séptimo de la sentencia de nul
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