MP C/ HECTOR ENRIQUE ORTIZ MUNOZ
Rol
47951-2024
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Juzgado de Garantía de Coyhaique, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400421660-8, RIT 857-2024, condenó a Héctor Enrique Ortiz Muñoz a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día trece de abril de dos mil veinticuatro, en la comuna de Coyhaique. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día cinco de enero último, conforme a la certificación estampada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se cimenta en causal única, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 104 del Código Penal y el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito. Explica que, la errónea aplicación del derecho invocada se evidencia en que el tribunal del fondo cuantificó la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados en 5 años, fundándose en un reproche previo, impuesto por el mismo Juzgado de Garantía en causa RIT 2631-2018, en cual se condenó al encausado, con fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, en calidad autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años. Afirma que la norma contenida en el artículo 104 del código de castigo establece una regla de clausura general, respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como el caso objeto de esta nulidad. Una muestra palmaria de la infracción que denuncia está dada por la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley Nº18.290 —en su inciso final, numeral primero— la cual efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 del compendio punitivo. En su concepto, la errónea aplicación del derecho se manifiesta desde el momento que el tribunal confiere valor jurídico a un reproche que, para todos los efectos, está prescrito; y, como corolario, no aplica la norma general dispuesta en el artículo 104 citado. Lo anterior, sumado a que la pena en concreto que fue impuesta fue una de prisión. Agrega que, la aplicación errada del tribunal conlleva a ciertas paradojas que solo refrendan la equivocada subsunción del ordenamiento efectuada por la judicatura, a saber: i) no se puede invocar dicha condena como agravante de la pena de presidio, ni tampoco para los efectos previstos en la ley Nº18.216, por estar prescrita, empero sí es susceptible de ser aplicada respecto de la pena de suspensión de licencia. De tal sigue que la falta de coherencia en la interpretación armónica del ordenamiento jurídico resulta patente; ii) transforma las condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad en imprescriptibles, ya que si una persona fue condenada por el delito tipificado en el artículo 196, inciso primero de la ley Nº18.290 por un hecho perpetrado hace siete años, podría —eventualmente — ser invocada, en la actualidad, con el fin de suspender la licencia por un plazo de cinco años, y no de dos años; iii) la sentencia impugnada olvida el tenor literal del numeral primero, del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, el cual expresamente se remite al artículo 104 del Código Penal, para efectos de regular la reincidencia específica. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y se dicte sentencia de remplazo que declare que se condena a Héctor Enrique Ortiz Muñ
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Coyhaique, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400421660-8, RIT 857-2024, condenó a Héctor Enrique Ortiz Muñoz a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la cond
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