C.A. de Concepción

JOSE FABIAN CASTRO OLIVA/PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE ARAUCO CORONEL OSCAR MAURICIO SANDOVAL ULLOA

Rol

11835-2025

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales y de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, el recurrente cuestiona la aplicación en su caso de la expulsión inmediata que le fuera aplicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 N° 4 inciso 5 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros N° 8, toda vez que se la aplica sin esperar el término del sumario administrativo, y además sin esperar el término de la causa penal, tal como ordena el artículo 84 ter de la Ley 18961.- 2° Que, sobre el particular, corresponde tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, que trata sobre “Eliminaciones” prescribe, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. 3° Que, de esta forma, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma, según se lee de su texto, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por dicha norma. En efecto, los hechos que motivaron la decisión consistieron en que al ser controlado a las 00:10 horas del 12 de octubre de 2023, en el sector céntrico de la comuna de Curanilahue, el automóvil placa patente única RF.DY-91 que mantenía sus vidrios polarizados, el conductor el Sargento Primero José Fabian Castro Oliva, de dotación de la Cuarta Comisaría de esa ciudad, se identificó como tal, luego de haber consumido una cantidad indeterminada de cervezas, y sometido al examen respiratorio con equipo intoxilazer arrojó la cantidad de 0,37 g/l(bajo la influencia del alcohol), de lo que se dio cuenta a la Fiscalía Local de Arauco. Asimismo, se estableció que el automóvil que conducía mantenía permiso de circulación vencido desde marzo de 2023 y era de propiedad de una persona que registraba antecedentes penales por los delitos de Comercio Ambulante (2) año 2008 y lesiones menos graves (1) año 2022 en la Comisaría de Curanilahue. 4° Que, en ese contexto, no resulta posible tachar de ilegal ni arbitraria la baja con efectos inmediatos aplicada al actor, toda vez que se trata, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste, en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Así, no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d ) del artículo 43 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales, “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación de los funcionarios se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse, que en la especie según da cuenta el informe se suspendió con arreglo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 84 ter de la Ley 18.961.- Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que puedan valerse los recurrentes en el proceso sumarial que se seguirá contra ellos. 5° Que, por otra parte, la remuneración constituye la retribución por el trabajo que toda persona recibe por su desempeño efectivo, y así lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto indica que: “El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan”. Por tanto, si con ocasión de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza. 6° Que, por lo demás, y como ya se ha explicado, la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario, de manera que, si la sanción final aplicada no es la eliminación, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, neutralizándose la pérdida de tales remuneraciones durante la tramitación del sumario. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.835-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal, Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sr. Zepeda por estar con permiso. PAGE

Fallo

Por tanto, si con ocasión de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza. 6° Que, por lo demás, y como ya se ha explicado, la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario, de manera que, si la sanción final aplicada no es la eliminación, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, neutralizándose la pérdida de tales remuneraciones durante la tramitación del sumario. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.835-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal, Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sr. Zepeda por estar con permiso. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales y de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protecc

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