MP C/ MANUEL IGNACIO PEREZ ROZAS
Rol
53801-2025
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2500334682-2, RIT N° 110-2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, condenó al acusado Gabriel Oreste Rivas Barrientos a la penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de disparos injustificados en la vía pública y; cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 de la ley N° 17.798. Ambos hechos perpetrados el día 11 de marzo de 2025 en la ciudad de Coyhaique. De otro lado, dicha sentencia absolvió a Rivas Barrientos de la imputación relativa a un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley N°20.000 e igualmente, a los acusados Manuel Ignacio Pérez Rozas y Matías Isaac Imio Álvarez como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeña cantidad del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y de disparos injustificados a la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 d) inciso 5 de la ley N° 17.798. En contra de dicha sentencia, la defensa del acusado Rivas Barrientos interpuso el correspondiente recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el lunes cinco de enero de dos mil veintiséis, conforme a la certificación estampada que antecede.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado se estructuró con base en tres causales de nulidad; la primera de ellas, en carácter de principal y las faltantes, en carácter de subsidiarias. Luego, la causal principal de nulidad, que afinca en el supuesto del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 6, 7 y 19 N°3, todos de la Constitución Política de la República y 83, 187 y 188 del Código Procesal Penal. Refiere que la vulneración se produjo en tanto se incorporó y valoró como antecedente probatorio un disco contenedor de grabaciones de cámaras de seguridad, cuyo origen efectivo y real es incierto, afectando su preservación e integridad, incumpliéndose la normativa al efecto y pese a lo cual, sirvió de fundamento a la decisión de condena. De acuerdo con lo antes expuesto, pide se anule el juicio oral y la sentencia dictada y se ordene realizar un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura el CD con la grabación de los registros de cámaras de seguridad y las demás pruebas que de ella emanan. En carácter de subsidiario de lo antes expuesto, invoca la hipótesis de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Alegación que divide en dos acápites. En primer término, con relación al delito de disparos injustificados a la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 d) inciso 5 de la ley N° 17.798, cuestión en la cual, el tribunal, con base únicamente a indicios de carácter insuficiente, construye la participación del encartado, desoyendo los cuestionamientos formulados al efecto por la defensa. En su segundo acápite, relativo al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cuestiona que el
Fallo
fallo no explica, bajo las reglas de la lógica, el razonamiento que le permite concluir que el arma disparada, correspondía a un arma de fuego convencional, pese a la existencia de prueba que refiere lo contrario. Con base en esta causal, solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, retrotrayendo el procedimiento a la celebración de un nuevo juicio oral ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado. En el evento del rechazo de las causales referidas, plantea la concurrencia del supuesto contenido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto indica que ha existido una errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al no dar por concurrente dicha circunstancia modificatoria, pese a la conducta desplegada por el encartado para el esclarecimiento de los hechos, quien facilitó su teléfono celular junto a su clave de acceso, que lo hacía meritorio de tal reconocimiento. Por lo expuesto, solicita se reconozca la atenuante del 11 número 9 del Código Penal, se rebaje al mínimo cada pena, quedando en dos penas de 3 años y un día, y se aplique el artículo 351 del Código Procesal Penal, por ser más beneficioso para el condenado, cuantificando el reproche en una sola pena de 5 años y un día por ambos delitos. SEGUNDO: Que, los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “El día 11 de marzo de 2025 siendo aproximadamente las 19 horas, los imputados Gabriel Oreste Rivas Barrientos, Manuel Ignacio Pérez Rozas y Matías Isaac Imio Álvarez se trasladaban en el vehículo marca Audi patente SJVK.91 de propiedad del imputado Imio Álvarez, por calle Errázuriz y al llegar frente a los locales comerciales que se encuentran entre calle Arturo Prat y 12 de Octubre, de Coyhaique, el imputado Rivas Barrientos premunido de un arma de fuego procede a efectuar disparos en la vía pública luego se trasladan en el vehículo por diferentes calles y se dirigen hasta calle Baquedano s/n, entre calle Ejército y el by pass, frente a las dependencias del ejército, lugar donde fueron sorprendidos por personal policial los acusados Rivas Barrientos y Pérez Rozas, pues el acusado Imio Álvarez se baja del vehículo antes de ser detenido por los funcionarios policiales. En el interior del vehículo se encontraron las siguientes especies: a.- Una bolsa de nylon transparente, con sustancia en polvo blanco cuyo análisis químico determinó que se trata de Ketamina, peso neto 0.6 gramos. b.- Cannabis a granel, peso neto 1.19 gramos. c.- Un contenedor con sustancia en polvo blanco cuyo análisis químico determinó que se trataba de ketamina, peso neto 3.63 gramos. d.- Dos teléfonos celulares, uno de propiedad de Rivas Barrientos y otro de propiedad de Pérez Rozas. TERCERO: Que, respecto de la causal de nulidad principal del libelo impugnatorio, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2500334682-2, RIT N° 110-2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, condenó al acusado Gabriel Oreste Rivas Barrientos a la penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica