VERGARA FUENTES ALFONSO GAMALIEL/RUTA DE LA ARAUCANIA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
Rol
248-2026
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual confirmó el fallo de primera instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 23 y 35 de La Ley de Concesiones de Obras Públicas y, artículo 62 del Reglamento de dicha Ley, por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Ruta De La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que la demandante no logró acreditar fehacientemente daño alg
Fallo
fallo de primera instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 23 y 35 de La Ley de Concesiones de Obras Públicas y, artículo 62 del Reglamento de dicha Ley, por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Ruta De La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual confirmó el fallo de primera instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, que r
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