INTERFACTOR S.A. CONTRA GENERATEL SPA. ACUMULADO INGRESOS DE CORTE N°1803-2024 CIVIL Y 1625-2025 CIVIL
Rol
57163-2025
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 3° y 5 letra d) de la Ley N°19.983; y b) los artículos 1698, 1700 y 1702 Código Civil y 341, 342 N°3, 346 N°2 y 3 y 428 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja una o más de las excepciones opuestas a la ejecución. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1°, 2°, 4°, 6° 7° y 9° de la Ley N°19.983 y los artículos 434 N° 7, 437, 438 y 464 N°6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acogen las excepciones opuestas a la ejecución; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Paut Atenas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.163- 2025
Fallo
fallo de primera instancia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 3° y 5 letra d) de la Ley N°19.983; y b) los artículos 1698, 1700 y 1702 Código Civil y 341, 342 N°3, 346 N°2 y 3 y 428 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja una o más de las excepciones opuestas a la ejecución. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1°, 2°, 4°, 6° 7° y 9° de la Ley N°19.983 y los artículos 434 N° 7, 437, 438 y 464 N°6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acogen las excepciones opuestas a la ejecución; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Paut Atenas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.163- 2025
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, qu
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