REINOSO MIRANDA MATÍAS ANDRÉS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
1361-2026
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente y que sirve de sustento inmediato a la decisión reclamada. 2°.- Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (SCS Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176-2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. 5°.- Que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 1014-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Víctor Alfonso Arias Ibarra, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 135, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la decisión reclamada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 1361-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente y que sirve de sustento inmediato a la decisión recl
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