4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BASTÍAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA.

Rol

54540-2025

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera instancia de tres de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda ordinaria derivada de la reserva de derechos realizada en causa ejecutiva Rol C-108-2022, seguida ante el mismo Tribunal y, en consecuencia, rechazó todas las excepciones opuestas y dispuso continuar con la sustanciación del juicio ejecutivo. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia recurrida se encuentra desprovista de las consideraciones de hecho y derecho, ya que el fallo recurrido no analizó en forma alguna los instrumentos acompañados en segunda instancia; antecedentes que en concepto de quien recurre, desestiman la imprevisibilidad del evento de fuerza mayor pretendido por la demandada. 3°.- Que el recurso de nulidad formal no será admitido a tramitación, por cuanto, aun en la hipótesis de haberse ponderado la prueba documental acompañada en segunda instancia en la forma cuya omisión denuncia el recurrente, la decisión de desestimar la acción deducida habría sido, de todos modos, la misma. En efecto, dicha documental se refiere a hechos acaecidos durante el año académico 2019, en tanto que la acción ordinaria que se revisa dice relación con el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales correspondiente al año académico 2020. De lo anterior se sigue que el vicio denunciado no ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que, por definición, reclama el recurso de casación en la forma para justificar la invalidaci

Fundamentos

motivos precedentes, resulta innecesario analizar las demás disposiciones invocadas por la recurrente como infringidas, por cuanto, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el

Fallo

fallo de primera instancia de tres de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda ordinaria derivada de la reserva de derechos realizada en causa ejecutiva Rol C-108-2022, seguida ante el mismo Tribunal y, en consecuencia, rechazó todas las excepciones opuestas y dispuso continuar con la sustanciación del juicio ejecutivo. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia recurrida se encuentra desprovista de las consideraciones de hecho y derecho, ya que el fallo recurrido no analizó en forma alguna los instrumentos acompañados en segunda instancia; antecedentes que en concepto de quien recurre, desestiman la imprevisibilidad del evento de fuerza mayor pretendido por la demandada. 3°.- Que el recurso de nulidad formal no será admitido a tramitación, por cuanto, aun en la hipótesis de haberse ponderado la prueba documental acompañada en segunda instancia en la forma cuya omisión denuncia el recurrente, la decisión de desestimar la acción deducida habría sido, de todos modos, la misma. En efecto, dicha documental se refiere a hechos acaecidos durante el año académico 2019, en tanto que la acción ordinaria que se revisa dice relación con el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales correspondiente al año académico 2020. De lo ant

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera instancia de tres de abril de dos m

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