FLOW HYDRO CONSULTING GROUP SPA/WSP CONSULTING CHILE LIMITADA - (ACUM. I.C. N°18681-2023 Y 11877-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
54335-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó la demanda de competencia desleal. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulneración de los artículos 3, 4, letras f) y g) de la Ley N°20.169, 19 del Código Civil, dado que, primero, se restringió el alcance del artículo 4 letra g) de la Ley de Competencia Desleal, el cual sanciona el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales que tenga por finalidad entorpecer la operación de un agente del mercado. Así, se yerra al considerar que la sola existencia formal de una demanda en su contra, valida su comunicación a terceros ajenos al juicio. Por tanto, al no calificar como "abuso" la instrumentalización de un proceso judicial, se ha privilegiado una interpretación literal y aislada sobre la "veracidad" del hecho, la existencia del juicio, y se ignora que la publicidad de un litigio no resuelto a los clientes de su competidor constituye, en sí misma, una forma de entorpecimiento y abuso de la acción judicial original, desvirtuando los fines del proceso y transformándolo en un desprestigio comercial. Además, aun cuando se considerase que no era posible aplicar lo dispuesto en este artículo, de manera subsidiaria, debió ser aplicado lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, pero se asumió que, si la información era "verídica", es decir, si efectivamente existía una demanda, no había deslealtad. Esta interpretación vulnera el concepto jurídico de la buena fe, más aún si se considera que el envío de las misivas, que informan que sus actuales proveedores fueron demandados por "desvío de clientela" y "uso indebido de información", sin que existiera una sentencia condenatoria, generó desconfianza en sus clientes, como competidores más pequeños. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que señala. Tercero: Que la sentencia tuvo en consideración los siguientes hechos: 1. Los demandantes, don Carlos Eduardo Granifo Garrido, don José Antonio Yáñez López, doña Paula Alejandra Ramírez Muñoz y doña Claudia Carolina Martínez Toro, eran empleados de la demandada, WSP CHILE S.A., hasta el 2019 y 2020. 2. WSP CHILE S.A. es una sociedad que forma parte del grupo WSP, una firma global, con sede en Canadá, que proporciona servicios de gestión y consultoría para la construcción y el medio ambiente. En el año 2017, WSP adquirió la empresa chilena Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A., la cual, posteriormente, cambió su nombre a WSP CHILE S.A. Actualmente, opera en nuestro país bajo la forma de WSP CHILE S.A. y, WSP CONSULTING CHILE LIMITADA, hoy, WSP AMBIENTAL S.A. 3. El 8 de agosto de 2019, los demandantes, entre otros, constituyeron la sociedad por acciones denominada FLOW HYDRO CONSULTING SpA, cuyo objeto es asesorías, consultorías, capacitaciones, proyectos, diseños, estudios e investigaciones para todo tipo de actividades e industrias, incluyendo materias relacionadas con recursos hídricos, hidrología, hidrogeología, hidroquímica, geoquímica, permisos sectoriales, temáticas medio ambientales y operacionales, fiscalizaciones y auditorias, entre otros. Posteriormente, crearon FLOW HYDRO CONSULTING SpA II. 4. WSP Chile, inició una investigación sumaria contra los actores, atendido que constituyeron una empresa con su mismo objeto y participaban en el mismo mercado comercial. Luego, en el 2020, interpuso, una demanda contra la empresa demandante, de competencia desleal por infracción al artículo 3 de la Ley N°20.169, en la causa Rol N°15.363-2020, del 15° Juzgado Civil de Santiago, la que fue desestimada, el 19 de abril de 2024, porque no se acreditó que los demandados incurrieran en las conductas denunciadas, por cuanto consideró que; “… al constituir o trabajar en una sociedad del mismo giro o semejante al desarrollado por las demandantes no comporta de suyo un acto de competencia desleal. Antes bien, corresponde a un acto de libre emprendimiento al que cualquier actor del mercado está expuesto. No puede desconocerse la particularidad de que esa constitución respecto de Flow Hydro Consulting SpA la llevaron a cabo quienes, a la época, eran trabajadores de la demandante; pero tampoco resulta irrelevante considerar que ese hecho tuvo lugar en un tiempo inmediato o próximo al término de la relación laboral, de modo que también está dentro de lo esperable que quien pierde su fuente de trabajo o tiene el temor de perderlo, pueda o deba buscar nuevos horizontes y que, a ese efecto, proyecte actividades que, normal o naturalmente, van a estar relacionadas con las labores que venía ejecutando”. 5. El señor Granifo fue líder del Grupo de Aguas de WSP Chile, a lo menos desde el 2015, y Gerente Clase A, por lo que tenía acceso a información comercial y estratégica. Fue despedido el 15 de septiembre de 2020, por las causales de los artículos 160 N°2, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, y 160 N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ambas del Código del Trabajo, fundada en los hechos constatados en la investigación interna. Posteriormente, dedujo una demanda en contra de su empleador, en el mes de octubre de 2020, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido indebido, que fue rechazada. 6. La demandada, envió una carta, de fecha 27 de noviembre de 2020, suscrita por Juan Ignacio Ríos Correa, Gerente General de WSP Chile S.A., dirigida a varios clientes, como Teck Chile, SQM, Anglo American y Minera Los Bronces, del siguiente tenor: “En mi calidad de Gerente General, en razón de la relación comercial que nos vincula, estimamos pertinente informar sobre el litigio iniciado por WSP Chile y WSP Consulting Chile (conjuntamente, el Grupo WSP o la Compañía) en contra de Carlos Eduardo Granifo Garrido, José Antonio Yáñez López, Paula Alejandra Ramírez Muñoz, Claudia Carolina Martíez Toro, Flow Hydro Consulting SpA y Flow Hydro Consulting Group SpA (conjuntamente, los “Demandados”). El 8 de octubre de 2020, el Grupo WSP interpuso ante el 16° Juzgado Civil de Santiago una demanda por infracción a las disposiciones de la Ley N°20.169, que Regula la Competencia Desleal ( Ley de Competencia Desleal ) en contra de los demandados, en razón de una serie de conductas cometidas por un grupo de trabajadores y ex trabajadores -todos ejecutivos de altos rangos- de la Compañía, que encubiertamente y mientras se encontraban prestando servicios, ejecutaron una seguidilla de actos que, en nuestro mejor saber y entender, tuvieron como objetivo desviar para sí la clientela del Grupo WSP, de manera ilícita. El esquema de los demandados incluyó, entre otros aspectos: (i) la constitución de las sociedades Flow Hydro mientras desempeñaban cargos ejecutivos de alto rango en WSP Chile; (ii) el desempeño paralelo de funciones en WSP y en las sociedades Flow Hydro; (iii) el presunto uso ilícito por parte de los demandados de información comercial estratégica de la Compañía; y, (iv) el desvío, que estimamos ilegítimo de aquella clientela de la Compañía; siendo todos hechos que motivaron la interposición de la demanda anteriormente señalada, la cual se encuentra actualmente en tramitación. WSP acepta y valora la competencia dentro de los mercados en los que participa, y no es por tanto el evitar que esta se produzca lo que nos motiva, sino más bien el hecho de que se produzca de forma justa para todos los actores, algo que consideramos no sucedió en este caso. Junto con lo anterior, aprovechamos la oportunidad para informar que el señor Carlos Granifo dejó de prestar servicios para la Compañía desde el 15 de septiembre de
Fallo
Por tanto, al no calificar como "abuso" la instrumentalización de un proceso judicial, se ha privilegiado una interpretación literal y aislada sobre la "veracidad" del hecho, la existencia del juicio, y se ignora que la publicidad de un litigio no resuelto a los clientes de su competidor constituye, en sí misma, una forma de entorpecimiento y abuso de la acción judicial original, desvirtuando los fines del proceso y transformándolo en un desprestigio comercial. Además, aun cuando se considerase que no era posible aplicar lo dispuesto en este artículo, de manera subsidiaria, debió ser aplicado lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, pero se asumió que, si la información era "verídica", es decir, si efectivamente existía una demanda, no había deslealtad. Esta interpretación vulnera el concepto jurídico de la buena fe, más aún si se considera que el envío de las misivas, que informan que sus actuales proveedores fueron demandados por "desvío de clientela" y "uso indebido de información", sin que existiera una sentencia condenatoria, generó desconfianza en sus clientes, como competidores más pequeños. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que señala. Tercero: Que la sentencia tuvo en consideración los siguientes hechos: 1. Los demandantes, don Carlos Eduardo Granifo Garrido, don José Antonio Yáñez López, doña Paula Alejandra Ramírez Muñoz y doña Claudia Carolina Martínez Toro, eran empleados de la demandada, WSP CHILE S.A., hasta el 2019 y 2020. 2. WSP CHILE S.A. es una sociedad que forma parte del grupo WSP, una firma global, con sede en Canadá, que proporciona servicios de gestión y consultoría para la construcción y el medio ambiente. En el año 2017, WSP adquirió la empresa chilena Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A., la cual, posteriormente, cambió su nombre a WSP CHILE S.A. Actualmente, opera en nuestro país bajo la forma de WSP CHILE S.A. y, WSP CONSULTING CHILE LIMITADA, hoy, WSP AMBIENTAL S.A. 3. El 8 de agosto de 2019, los demandantes, entre otros, constituyeron la sociedad por acciones denominada FLOW HYDRO CONSULTING SpA, cuyo objeto es asesorías, consultorías, capacitaciones, proyectos, diseños, estudios e investigaciones para todo tipo de actividades e industrias, incluyendo materias relacionadas con recursos hídricos, hidrología, hidrogeología, hidroquímica, geoquímica, permisos sectoriales, temáticas medio ambientales y operacionales, fiscalizaciones y auditorias, entre otros. Posteriormente, crearon FLOW HYDRO CONSULTING SpA II. 4. WSP Chile, inició una investigación sumaria contra los actores, atendido que constituyeron una empresa con su mismo objeto y participaban en el mismo mercado comercial. Luego, en el 2020, interpuso, una demanda contra la empresa demandante, de competencia desleal por infracción al artículo 3 de la Ley N°20.169, en la causa Rol N°15.363-2020, del 15° Juzgado Civil de Santiago, la que fue desestimada, el 19 de abril de 202
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó la demanda de competenci
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