C.A. de Santiago

ALBORNOZ REYES MARCO AURELIO CONTRA 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

1305-2026

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que el amparado cumple las siguientes condenas, dictadas en la causa rol 5-2022, ruc 1800554680, del 7° Tribunal Oral en lo penal de Santiago. a) Cinco Años y Un Día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en grado de consumado y al pago de una multa de CUARENTA Unidad Tributaria Mensual, con más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. b) Tres Años y Un Día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de lavado de dinero, y al pago de una multa de 50 UTM, con más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) Tres Años y Un Día De presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia de arma de fuego con más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) Quinientos Cuarenta y Un Día de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia de municiones con más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se dispuso, además, que la pena impuesta a Albornoz Reyes sería de carácter efectiva y comenzaría a computarse desde el 17 de enero de 2020 fecha desde la que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, principiando por la más grave. 3° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 4° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional, en este caso el delito de tráfico, se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley 21.124., en cuanto a los otros delitos, corresponde la mitad de la condena, para la postulación a la libertad condicional. 5° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5077-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Marco Aurelio Albornoz Reyes, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1305-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para

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