AMADO VELASQUEZ JORGE CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
45423-2024
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina su
Fundamentos
considerando octavo. Se reproducen los motivos tercero y octavo a décimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que habiéndose declarado la existencia de la relación laboral y establecido que la municipalidad empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social del trabajador, lo que, a juicio de esta Corte, configura la causal del artículo 160 número 7 del Código del ramo, debe acogerse la demanda por despido indirecto y condenarla a pagar dichas prestaciones, las indemnizaciones procedentes y el respectivo recargo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge parcialmente la demanda presentada por don Jorge Carlos Amado Velásquez en contra de la Municipalidad de Maipú, declarándose que la relación que vinculó a las partes desde el 1 de noviembre de 2005 al 9 de mayo de 2022 fue de naturaleza laboral y que el despido indirecto fue justificado. II.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: 1.- Sustitutiva del aviso previo: $533.307.- 2.- Por once años de servicios: $5.866.377.- 3.- Recargo legal del 50%: $2.933.189.- 4.- Feriados legal y proporcional: $426.646.- 5.- Cotizaciones de seguridad social y de cesantía por todo el período trabajado por el actor, en la forma detallada en la letra a) de la parte resolutiva del fallo de la instancia. Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Cada parte soportará sus costas. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza y a las respectivas instituciones previsionales según lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora López, quien fue de la opinión de no dictar sentencia de reemplazo, considerando los fundamentos dados en la de unificación. Redacción a cargo de la ministra señora González, y la prevención y voto en contra, de sus autoras. Regístrese y devuélvase. N°45.423-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina su considerando octavo. Se reproducen los motivos tercero y octavo a décimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y,
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