AMADO VELASQUEZ JORGE CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
45423-2024
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4.552-2022, RUC 2240416637-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral deducida por don Jorge Carlos Amado Velásquez en contra de la Municipalidad de Maipú, que fue condenada a pagar únicamente las cotizaciones de seguridad social que se indican en lo resolutivo, más los feriados legal y proporcional. Ambas partes presentaron recursos de nulidad que fueron rechazados por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el no pago de las cotizaciones previsionales en las respectivas instituciones de previsión social, respecto de un trabajador contratado a honorarios por una Municipalidad, y cuya relación laboral es declarada en una sentencia, constituye un incumplimiento contractual grave que hace procedente o justificado el autodespido”. Para el recurrente, la interpretación contenida en el
Fallo
fallo es errada, por cuanto la mora previsional en que incurrió la demandada es motivo suficiente para justificar su decisión de autodespedirse, de conformidad con la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, procediendo, en consecuencia, el pago de las prestaciones que reclama; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar los siguientes hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Jorge Carlos Amado Velásquez suscribió sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad de Maipú, vínculo que se extendió, sin solución de continuidad, desde el 1 de noviembre de 2005 al 9 de mayo de 2022, quien desempeñó las funciones que se le encomendaron en forma subordinada y dependiente, relación que terminó por despido indirecto ejercido por aquél, fundado en la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada no enteró las cotizaciones de seguridad social correspondientes, percibiendo, como última retribución mensual por sus servicios, la suma de $533.307. 2.- La demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social del actor durante el tiempo en que permanecieron vinculadas contractualmente. Cuarto: Que, en lo que concierne a la referida materia de derecho, la judicatura de la instancia consideró que la demandada estaba impedida de enterar las cotizaciones de seguridad social que reclama el actor por aplicación del principio de legalidad del gasto público, por lo que no podía cumplir una obligación contractual que no la gravaba, razones por las que acogió la demanda sólo en lo que concierne al reconocimiento de la relación que existió entre las partes, sujeta a las normas del Código del ramo, condenándola al pago de tales prestaciones, más los feriados legal y proporcional, entendiendo, por tanto, que el demandante renunció voluntariamente a su trabajo. Quinto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, al decidir el recurso de nulidad deducido por el demandante, coincidió con la calificación efectuada en el fallo de la instancia, en cuanto a la imposibilidad del municipio de pagar las cotizaciones de seguridad social, por estar sujeto a las normas sobre legalidad presupuestaria, agregando, a lo anterior, que los incumplimientos que acusa el actor aparecen desconectados temporalmente de la fecha en que se hizo efectiva la causal de despido indirecto, puesto que, durante diecisiete años, la prestación de servicios se ejecutó por medio de contratos a honorarios, sin que se advierta en qué momento dicha situación pasó a tener la gravedad que sostiene el término del vínculo, entendiendo que las faltas que denuncia no resultan determinantes, puesto que pudo pagar dichas prestaciones como trabajador independiente según lo establece la Ley N°20.255, presentándose la decisión de autodespedirse como una medida desproporcionada. Sexto: Que, para confrontar el dictamen impugnado, el dem
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-4.552-2022, RUC 2240416637-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral deducida por don Jorge Carlos Amado Velásquez en contra de la Municipalidad de Maipú, que fue condenada a pagar únicame
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