EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./ DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGIÓN DE O´HIGGINS - VUELVE A TABLA.-
Rol
53812-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol Nº 53.812-2025 de esta Corte Suprema, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante Empresa de Transporte Ferroviario S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1.160 de 10 de mayo de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas, mediante la cual, a su vez, desestimó un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Exenta N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023 que, en lo que interesa, obliga a la reclamante a pagar patente por la no utilización de los derechos de aguas que singulariza. Segundo: Que el recurso denuncia la errónea interpretación del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y la falsa aplicación del artículo 129 bis 9 del mismo texto legal, puesto que la acertada comprensión de las normas cuya inobservancia reclama, revela que el pago de una patente por la no utilización de las aguas, exige que el titular de los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, no haya construido las obras de captación de las aguas, de modo que, construidas, como ocurre en el caso de autos, se suprime la posibilidad de considerar los derechos como afectos al pago de patente por la no utilización de las aguas. Tercero: Que, también el recurrente acusa la errónea interpretación del artículo 19 del Código Civil, toda vez que la actora se encuentra en condiciones de extraer agua de manera ininterrumpida, teniendo en cuenta que mantiene las obras de captación y conducción necesarias para tal cometido, siendo un asunto diverso el que la actualidad ello se vea mermado por la escasez hídrica. Cuarto: Que al explicar la forma en que los errores de derecho invocados precedentemente han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que la inobservancia implicó el rechazo de su reclamación y quedar sujeta al pago de patente, en circunstancias de que se encuentra exento de cumplir dicha obligación por la utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular. Quinto: Que para el adecuado entendimiento del recurso es necesario consignar que, en lo que importa al conflicto planteado, los presentes autos se inician con la reclamación de Empresa de Transporte Ferroviario S.A. en contra la Resolución Exenta Nº 1.160, de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aguas, a través de la cual, a su vez, desestimó un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Exenta N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023, que obliga a la reclamante a pagar patente por la no utilización de los derechos de aguas de que es titular, porque no cuenta con los equipos necesarios para extraer las aguas subterráneas, lo cual, impide considerar la utilización del recurso, quedando, en consecuencia, sujeto al pago de patente. Sexto: Que los sentenciadores desechan la reclamación señalando que la decisión adoptada por la administración no sólo se encuentra debidamente fundada, sino que, además, los argumentos que sirven de fundamento al arbitrio incoado no son efectivos, razón por la cual no es posible acoger la acción. Séptimo: Que desde esa perspectiva el recurso se construye sobre la base de hechos que no fueron establecidos por los jueces del grado. En efecto, la reclamante sostiene que se han construido las obras de captación de las aguas, de modo que, construidas, se elimina la posibilidad de considerar los derechos como afectos al pago de patente por la no utilización de las aguas, lo que no se encuentra asentada como supuesto fáctico, toda vez que no se ha consignado en el fallo impugnado tal circunstancia, sino que, por el contrario, se estableció que aquello no es efectivo, cuestión que es trascendente por cuanto en estas condiciones, sea que se comparta o no la interpretación realizada por parte de los jueces recurridos, con los hechos establecidos no es posible analizar la improcedencia de incluir a la reclamante, dentro del listado que la autoridad administrativa elabora sobre la base de aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran afectos al pago de una patente por la no utilización de las aguas. En este aspecto, es posible verificar que el arbitrio se construye contrariando los supuestos fácticos establecidos por los sentenciadores y se pretende por su intermedio que sea esta Corte la que los modifique estableciendo hechos no asentados por aquéllos, cuestión que es improcedente porque la labor de este tribunal de casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados. Octavo: Que, en efecto, las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a las normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para de ese modo dictar la sentencia, y es justamente esa labor de aplicación de la ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad sustancial. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, aspecto que en el presente caso no se denunció. Noveno: Que por lo expuesto no queda sino desestimar el recurso deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767, 768 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.812-2025.
Fallo
fallo impugnado tal circunstancia, sino que, por el contrario, se estableció que aquello no es efectivo, cuestión que es trascendente por cuanto en estas condiciones, sea que se comparta o no la interpretación realizada por parte de los jueces recurridos, con los hechos establecidos no es posible analizar la improcedencia de incluir a la reclamante, dentro del listado que la autoridad administrativa elabora sobre la base de aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran afectos al pago de una patente por la no utilización de las aguas. En este aspecto, es posible verificar que el arbitrio se construye contrariando los supuestos fácticos establecidos por los sentenciadores y se pretende por su intermedio que sea esta Corte la que los modifique estableciendo hechos no asentados por aquéllos, cuestión que es improcedente porque la labor de este tribunal de casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados. Octavo: Que, en efecto, las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a las normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para de ese modo dictar la sentencia, y es justamente esa labor de aplicación de la ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad sustancial. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, aspecto que en el presente caso no se denunció. Noveno: Que por lo expuesto no queda sino desestimar el recurso deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767, 768 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.812-2025.
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol Nº 53.812-2025 de esta Corte Suprema, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante Empresa de Transporte Ferroviario S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Re
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