MONTE OSCURO S.A. CON AGRÍCOLA SUPER LIMITADA (O)
Rol
361-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-2061-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, juicio ordinario, caratulados “Monte Oscuro S.A. con Agrícola Súper Limitada”, comparece Monte Oscuro S.A. y deduce demanda de reivindicación en contra de Agrícola Súper Limitada la que funda en que es actualmente dueño del Lote A de la subdivisión del Fundo Las Casas del Peumo, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, según consta en el plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, con el número 70 del año 1995. Fue adquirido por compraventa al Banco Santander de fecha 29 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo. Menciona que dicho bien raíz se encuentra inscrito a fojas 1.599 número 2.714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2015. De acuerdo a la inscripción de propiedad y al plano N° 70, el Lote A de su propiedad, tiene los siguientes deslindes: NORTE, en parte con predio de don Santos Chacón y en parte con lotes E, D y G del plano de subdivisión del Fundo Las Casas del Peumo, antes indicado; SUR, en parte con Fundo San Vicente, y en parte con lotes B, F, C y E del plano de subdivisión del Fundo Las Casas del Peumo, antes citado; ORIENTE, en parte con el antiguo camino de Melipilla a San Vicente, y en parte con los lotes B, F, D, C y G del citado plano de subdivisión del Fundo Las Casas del Peumo, y AL PONIENTE, en parte con varios propietarios de Loica y en parte con los lotes E, D, C y G del citado plano de subdivisión del fundo Las Casas del Peumo. Refiere que si bien se aprecian claramente definidos los deslindes del Lote A, existe una utilización, sin autorización, ni título habilitante alguno, de franjas de terreno de su propiedad por parte de la demandada pues resulta que en la parte nororiental del Lote A, existen una serie de instalaciones de cañerías o tuberías, por parte de la demandada, establecidas sin su consentimiento, ni autorización,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, de los artículos 825, 826, 827, 829 y 830 del Código Civil. Al respecto refiere que la sentencia cuestionada quebrantó, sin duda alguna, y especialmente, el principio lógico de razón suficiente, lo que conduce a estimar vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, yerro que, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce que la sentencia recurrida ha desconocido la fuerza probatoria del informe de perito del señor Castro, vulnerándose las leyes reguladoras de la prueba, en este caso, el principio lógico de razón suficiente, infringiéndose. Indica que basta con la simple lectura del considerando vigésimo del
Fallo
fallo y por determinación de tres de diciembre de dos mil veinticuatro la Corte de Apelaciones de San Miguel lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, de los artículos 825, 826, 827, 829 y 830 del Código Civil. Al respecto refiere que la sentencia cuestionada quebrantó, sin duda alguna, y especialmente, el principio lógico de razón suficiente, lo que conduce a estimar vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, yerro que, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce que la sentencia recurrida ha desconocido la fuerza probatoria del informe de perito del señor Castro, vulnerándose las leyes reguladoras de la prueba, en este caso, el principio lógico de razón suficiente, infringiéndose. Indica que basta con la simple lectura del considerando vigésimo del fallo de primer grado para advertir que éste no cumple con los requisitos mínimos para sustentar la decisión de restar toda fuerza probatoria a dicho informe. Añade que además se ha infringido el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, pues, de acuerdo a dicha normativa, entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad, lo que, al pon
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En autos Rol C-2061-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, juicio ordinario, caratulados “Monte Oscuro S.A. con Agrícola Súper Limitada”, comparece Monte Oscuro S.A. y deduce demanda de reivindicación en contra de Agrícola Súper Limitada la que funda en que es actualmente dueño del Lote A de la subdivisión del Fundo
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