20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A (LTE)

Rol

28892-2025

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento de acción colectiva por vulneración al interés colectivo, de acuerdo con la Ley N° 19.496 que Establece las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2374-2021, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con FORUM Servicios Financieros S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante del Servicio Nacional del Consumidor, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, solo respecto de la responsabilidad infraccional, por faltar al deber de información de las materias señaladas en el artículo 37 de la citada Ley, condenando a la demandada al pago de 250 Unidades Tributarias Mensuales; y ordenándose el cese en su conducta infraccional; rechazándose la demanda en todo lo demás. También, rechazó la acción de indemnización de perjuicios, la excepción de prescripción, la solicitud de la demandada en cuanto a decretar que la demanda fue opuesta en forma temeraria y, por último, también rechazó la solicitud de declarar que el demandado vulneró el deber de profesionalidad del artículo 23 de la Ley que regula la materia. Ordenando que cada parte pague sus costas. SEGUNDO: Que la recurrente de casación funda su arbitrio en la infracción a las reglas de la sana crítica, especialmente a las reglas de la lógica; a la infracción a las reglas de la sana crítica en relación con los conocimientos científicamente afianzados; a una errada interpretación de la Ley, especialmente al artículo 19 inciso primero y segundo del Código Civil en relación con el artículo 37 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor. Además, en lo infraccional, se denuncia la vulneración a los artículos 1 n° 1 y 2; artículo 53C letras a y b; artículos 37, 17 J, 37 y 39 A, 23 y 24 de la Ley N° 19.946. Respecto de los perjuicios, se sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 3, 50, 53C, 37, 17J, 39 A, 51 todos de la Ley N° 19.496.- Pide con su recurso que se anule parcialmente la sentencia recurrida, y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, que revoque la sentencia impugnada en la parte que rechaza parcialmente la acción infraccional e íntegramente la acción de indemnización de perjuicios, resolviendo en su lugar que, se acoge íntegramente la acción infraccional y la acción de indemnización de perjuicios, con las siguientes declaraciones: 1.- Que, se acoge íntegramente la acción infraccional y, en consecuencia, se declara la responsabilidad infraccional de Forum Servicios Financieros S.A. por lo tanto, se le condena por la vulneración a los artículos 3 letra b) y e); 17 J y 37 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, por consiguiente, se condene a la demandada al máximo de las multas que establece la Ley que regula la materia, por cada una de las infracciones que da cuenta la demanda y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53 C de la Ley. 2.- Que se ordena a la demandada cesar de manera definitiva las conductas infraccionales y abusivas denunciadas. 3.- Que, se determine el monto de las multas en virtud del artículo 24 de la Ley Nº 19.496 y se aplique a Forum Servicios Financieros S.A. las circunstancias agravantes que prevé las letras b) y c) de la norma citada, por haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores y haber dañado la integridad psíquica de los mismos y en forma grave su dignidad. 4.- Que, de conformidad a los artículos 24, 24 A y 53C de la Ley, una vez efectuada la ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes y considerar prudencialmente los criterios establecidos en la Ley, se proceda a aplicar a Forum Servicios Financieros S.A. el máximo de las multas que la ley prescribe o las que esta Corte determine por cada una de las infracciones que da cuenta la presente demanda y por cada uno de los consumidores afectados. 5.- Que, se condene a la demandada a pagar a título de indemnización de perjuicios, todos los daños patrimoniales y morales causados a los consumidores, como consecuencia de los hechos, conductas e incumplimientos del proveedor expuestos en esta demanda. 6.- Que, de acuerdo con el artículo 53 C letra c) de la Ley N° 19.496, se aumente en un 25% el monto de la indemnización de perjuicios a que se condene el proveedor demandado, a título de daño punitivo, por concurrir alguna de las circunstancias agravantes a que se refiere el inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor. 7.- Que, se condene al proveedor demandado al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado según lo expuesto en el cuerpo de esta presentación. 8.- Determinar en la sentencia definitiva y para los efectos señalados en los números anteriores, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada. 9.- Que, se ordena que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53C en los casos en que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos. 10.- Ordenar que las restituciones e indemnizaciones a las que dé lugar sean enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes en la forma contemplada en el artículo 27 de la Ley, más intereses corrientes desde la notificación de la demanda, según las disposiciones legales generales. 11.- Que, se condena a la demandada a realizar las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley Nº 19.496 a su costa. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido dejó establecido, que en base a la prueba rendida por la demandante, se logró acreditar únicamente que Forum Servicios Financieros S.A incurrió en una infracción al deber de entrega de información, vulnerándose el artículo 37 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, existiendo, por ende, una conducta infraccional que afecta el interés colectivo, pues se logró probar que la totalidad de los deudores a los que se les efectuaron gestiones de cobranza extrajudicial, se les privó de la información que la Ley ordena entregar. En cambio, respecto de las otras infracciones, los sentenciadores han tenido en consideración que existiendo prueba de la misma calidad afirmando posiciones contrarias y no habiéndose presentado otros medios de prueba que acrediten los dichos del demandante, no se probó por quien tenía la carga de hacerlo, que la demandada haya incurrido en las otras infracciones que se denuncian, resultando así del mérito del proceso que, por un lado, una acción colectiva que invoca una práctica sistemática de imponer cobros improcedentes y realizar hostigamientos; y, por otro lado, aportes probatorios mínimos, sin bases sustantivas que sean graves, precisas y concordantes como para presumir no solo las infracciones imputadas, sino que éstas hayan tenido una masividad tal como para descartar que se haya tratado de situaciones puntuales, que son propias de una acción individual. Agregan luego los sentenciadores, que la prueba testimonial de la demandada se desprende que el demandante no contó con la prueba suficiente para afirmar o rechazar estas infracciones. En este mismo orden de ideas y, a mayor abundamiento, la sen

Fallo

se declara la responsabilidad infraccional de Forum Servicios Financieros S.A. por lo tanto, se le condena por la vulneración a los artículos 3 letra b) y e); 17 J y 37 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, por consiguiente, se condene a la demandada al máximo de las multas que establece la Ley que regula la materia, por cada una de las infracciones que da cuenta la demanda y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53 C de la Ley. 2.- Que se ordena a la demandada cesar de manera definitiva las conductas infraccionales y abusivas denunciadas. 3.- Que, se determine el monto de las multas en virtud del artículo 24 de la Ley Nº 19.496 y se aplique a Forum Servicios Financieros S.A. las circunstancias agravantes que prevé las letras b) y c) de la norma citada, por haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores y haber dañado la integridad psíquica de los mismos y en forma grave su dignidad. 4.- Que, de conformidad a los artículos 24, 24 A y 53C de la Ley, una vez efectuada la ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes y considerar prudencialmente los criterios establecidos en la Ley, se proceda a aplicar a Forum Servicios Financieros S.A. el máximo de las multas que la ley prescribe o las que esta Corte determine por cada una de las infracciones que da cuenta la presente demanda y por cada uno de los consumidores afectados. 5.- Que, se condene a la demandada a pagar a título de indemnización de perjuicios, todos los daños patrimoniales y morales causados a los consumidores, como consecuencia de los hechos, conductas e incumplimientos del proveedor expuestos en esta demanda. 6.- Que, de acuerdo con el artículo 53 C letra c) de la Ley N° 19.496, se aumente en un 25% el monto de la indemnización de perjuicios a que se condene el proveedor demandado, a título de daño punitivo, por concurrir alguna de las circunstancias agravantes a que se refiere el inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor. 7.- Que, se condene al proveedor demandado al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado según lo expuesto en el cuerpo de esta presentación. 8.- Determinar en la sentencia definitiva y para los efectos señalados en los números anteriores, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada. 9.- Que, se ordena que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53C en los casos en que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos. 10.- Ordenar que las restituciones e indemnizaciones a las que dé lugar sean enteradas con la aplic

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento de acción colectiva por vulneración al interés colectivo, de acuerdo con la Ley N° 19.496 que Establece las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2374-2021, caratulado “Servicio Nacional del Co

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