INDEPRO-IP S.A./INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ASIREP LIMITADA -VUELVE A TABLA
Rol
44303-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución y cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31590-2016, caratulado “Indepro-IP S.A. con Ingeniería y Representaciones Asirep Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de junio de dos mil veintidós, que: (i) acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $107.104.062.- a título de daño emergente, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido no contiene la enunciación de todas las excepciones o defensas alegadas por su parte, ni la decisión recaída sobre las mismas, a propósito de haberse cumplido el contrato íntegramente por la demandada, además de la excepción de contrato no cumplido y de compensación. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia que acoja las excepciones o defensas de fondo opuestas por su parte, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar toda vez que no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del ar
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de junio de dos mil veintidós, que: (i) acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $107.104.062.- a título de daño emergente, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido no contiene la enunciación de todas las excepciones o defensas alegadas por su parte, ni la decisión recaída sobre las mismas, a propósito de haberse cumplido el contrato íntegramente por la demandada, además de la excepción de contrato no cumplido y de compensación. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia que acoja las excepciones o defensas de fondo opuestas por su parte, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar toda vez que no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución y cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31590-2016, caratulado “Indepro-IP S.A. con Ingeniería y Representaciones Asirep Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de l
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