PETRUZZI CON PEREIRA
Rol
1794-2026
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-283-2024, caratulado “Petruzzi con Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de tres de noviembre del mismo año, que rechazó la demanda de nulidad por lesión enorme y simulación de compraventa, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 2144 del Código Civil, en relación con el principio de hermenéutica contractual. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido infringió la prohibición de auto-contratación prevista en la regla antes citada, dado que el mandato otorgado al demandado con facultades especiales para auto-contratar, no comprendía la compraventa respecto del inmueble que fue objeto del pacto impugnado. Por otra parte, acusa la conculcación de los artículos 1889, 1700 y 1702 del Código Civil, puesto que los jueces del fondo descartaron la nulidad por lesión enorme de la compraventa, no obstante haberse acreditado mediante instrumentos públicos y periciales que el justo precio del inmueble asciende a la suma de $120.000.000.- frente al precio de venta que sólo alcanza la suma de $36.000.000.- Finalmente, invoca la transgresión de los artículos 1467, 1560 y 1707 del Código Civil, desde que el fallo desconoce la doctrina de los indicios para efectos de acreditar la simulación reclamada sobre la base de presunciones judiciales, a propósito del vínculo de parentesco entre las partes, el precio irrisorio de venta, y una modalidad de pago carente de seriedad económica. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemp
Fallo
fallo de primer grado, de tres de noviembre del mismo año, que rechazó la demanda de nulidad por lesión enorme y simulación de compraventa, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 2144 del Código Civil, en relación con el principio de hermenéutica contractual. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido infringió la prohibición de auto-contratación prevista en la regla antes citada, dado que el mandato otorgado al demandado con facultades especiales para auto-contratar, no comprendía la compraventa respecto del inmueble que fue objeto del pacto impugnado. Por otra parte, acusa la conculcación de los artículos 1889, 1700 y 1702 del Código Civil, puesto que los jueces del fondo descartaron la nulidad por lesión enorme de la compraventa, no obstante haberse acreditado mediante instrumentos públicos y periciales que el justo precio del inmueble asciende a la suma de $120.000.000.- frente al precio de venta que sólo alcanza la suma de $36.000.000.- Finalmente, invoca la transgresión de los artículos 1467, 1560 y 1707 del Código Civil, desde que el fallo desconoce la doctrina de los indicios para efectos de acreditar la simulación reclamada sobre la base de presunciones judiciales, a propósito del vínculo de parentesco entre las partes, el precio irrisorio de venta, y una modalidad de pago carente de seriedad económica. Solicita se invalide el fallo
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-283-2024, caratulado “Petruzzi con Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia
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