C.A. de Concepción

JOSÉ MANUEL GÓMEZ LEAL /CIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL

Rol

40120-2025

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se suprimen los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, manteniéndose su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la negativa de la recurrida a cubrir la cirugía bariátrica (bypass gástrico) a la que se sometió el día 27 de febrero de 2025, en circunstancias que previamente la aseguradora –a través de su personal- le confirmó que dicha intervención se encontraba cubierta por el contrato de seguros que les vincula. Pidió, en definitiva, se ordene a la recurrida proceder al pago de los reembolsos y gastos médicos incurridos por el asegurado. Segundo: Que, visto el tenor del libelo, su fundamento y petitorio, aparece que la materia reclamada dice relación con un conflicto relativo al contrato de seguros de salud suscrito entre las partes -Póliza N°320230440 de 6 de noviembre de 2024-, en particular, respecto del contenido e interpretación de sus cláusulas, en lo que atañe a la cobertura que comprendería dicho contrato respecto de las prestaciones médicas y con relación a aquellas que se encuentran excluidas en virtud del mismo contrato. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, atento a las pretensiones contenidas en el libelo, fuerza es concluir que el conflicto enunciado no puede ser constitutivo de una materia que corresponda dilucidar a través de una acción de naturaleza cautelar como ésta, cuya finalidad es la tutela de emergencia de garantías constitucionales, cualidad que la aleja por completo de una controversia contractual como la propuesta. De esta manera, la presente acción ha de ser rechazada, por no resultar ésta la vía idónea para la resolución del asunto. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que las Abogadas Integrantes señora Benavides y señora Ruiz, concurren a la confirmatoria, en virtud de los propios fundamentos del

Fallo

fallo en revisión. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.120-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se suprimen los fundamentos de la sentencia en alzada, manteniéndose su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Polític

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