C.A. de La Serena

SERRANO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

44498-2025

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece Fabian Sidney Serrano Suazo e interpone acción de amparo económico, previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo del derecho del recurrente a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, en contra de la Municipalidad de Coquimbo. Sostiene que, mediante el Decreto Exento N°2059, de 31 de julio de 2025, la Municipalidad rechazó la renovación de su patente de alcohol categoría “F”, de expendio de cerveza o sidra, N°400171, correspondiente a su local comercial ubicado en calle Juan Melgarejo N°1348, de la ciudad de Coquimbo, bajo el nombre de fantasía “El Mambo”, para el segundo semestre de 2025, sobre la base de cuatro infracciones a la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Solicita se deje sin efecto el Decreto Exento N°2059, de fecha 31 de julio de 2025, permitiendo el pago de su patente de alcohol tipo “F” de expendio de Cerveza o Sidra N°400171, correspondiente al 2° semestre del año 2025; con costas. Segundo: Que, resultan ser hechos acreditados, según el mérito de los antecedentes acompañados por las partes, los siguientes: a) El recurrente era titular de la patente de alcoholes categoría “F” Expendio de Cerveza o Sidra Rol N°400171, autorizada para ser ejercida en el local de calle Juan Melgarejo N°1348, de la ciudad de Coquimbo, que funciona bajo el nombre de “Bar El Mambo”. b) Con fecha 9 de julio de 2025 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria N° 21 del Concejo Municipal, donde se discutió y resolvió la no renovación de la patente de alcoholes del local del contribuyente Fabian Sidney Serrano Suazo, según la información aparejada de Carabineros de Chile, el Informe de la Dirección de Seguridad Pública y lo señalado por el Primer y Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo. c) A través del Decreto Exento N°2059 de 31 de julio de 2025, se materializó la decisión del Consejo Municipal de rechazar la renovación de la patente de alcohol, fundado en que, según el oficio N° 149 emitido por la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile, Prefectura Coquimbo, se informa sobre las infracciones y denuncias cursadas en los establecimientos de expenden bebidas alcohólicas en la comuna. El citado oficio señala que, durante el periodo del 01 de enero de 2025 al 22 de junio de 2025, al local comercial ubicado en calle Juan Melgarejo N° 1348, se le han cursado las siguientes infracciones: 1.- Parte N° 2853, de 7 de marzo de 2025; 2.- Parte N° 5656 de 30 de abril de 2025; y 3.- Parte N° 6560 de 22 de mayo de 2025, todos por suministrar alcohol a persona en manifiesto estado de embriaguez. Asimismo, según la nota interna N° 293 emitida por la Dirección de Seguridad del ente edilicio, respecto al local comercial del actor, durante el periodo comprendido entre los meses diciembre de 2024 y junio de 2025 se ha cu

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo económico interpuesto. Resolviendo la adhesión al recurso de apelación de folio 5 y la solicitud de folio 15: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. Rol N° 44.498-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones. 7 0 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece Fabian Sidney Serrano Suazo e interpone acción de amparo económico, previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo del derecho del recurrent

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