19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./INMOBILIARIA SIGMA SPA (ACUM. 7954-2024)

Rol

1500-2026

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5309-2023, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Inmobiliaria Sigma SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que –en lo pertinente– confirmó con costas la resolución de primer grado, de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 40, 44, 80 y 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 47 del Código Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se determine que el proceso quede en estado de ser notificada su parte válidamente para su conocimiento y resolución por Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen im

Fallo

fallo recurrido, y se determine que el proceso quede en estado de ser notificada su parte válidamente para su conocimiento y resolución por Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida que confirmó la que desestimó la incidencia de nulidad procesal, no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que por sí misma no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5309-2023, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Inmobiliaria Sigma SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica