/GUSTAVO ADOLFO REYES LEIVA
Rol
416-2026
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Gustavo Adolfo Reyes Leiva, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado, como autor de los delitos de Tráfico de armas, sus partes dispositivos y piezas; y municiones, previstos y sancionados en el artículo 10 inciso 1 de la Ley 17.798 en relación con el articulo 2 letra b) y c) del mismo cuerpo legal, y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del articulo 13 en relación al artículo 3 letra d) de la ley N°17.798. 2° Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa y a la presunción de inocencia, y al estándar probatorio del artículo 340 del cuerpo legal antes citado. Señala que Carabineros realizaron diligencias autónomas pero sin que en parte alguna de su líbelo haga un adecuado desarrollo de esta infracción, para posteriormente señalar en su arbitrio que “para acreditar se acompañar presentaciones realizadas por el ente persecutor en causa diversa, donde las personas que se mencionan en las presentaciones que se acompaña, acreditan la vulneración denunciada quienes no son acusados..” pero sin que señale mayores antecedentes al respecto. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad del recurso deducido por manifiesta falta de fundamentos. 4° Que, no obstante los evidentes defectos de forma del recurso, según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba y su valoración; que de ser efectivo lo que denuncia, podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas,
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 416-26. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa de Gustavo Adolfo Reyes Leiva, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado, como autor de los delitos de Tráfico de armas, sus partes dispositivos y piezas; y municiones, previstos y sancionados en el artículo 10 inciso 1 de la L
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