JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

ALARCÓN/PIZARRO Y OTROS

Rol

53653-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las demandadas, Esval S.A. y GYO INGENIERIA LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en lo pertinente, dio lugar a la demanda, declaró nulos los despidos y condenó únicamente al empleador al pago de las prestaciones derivadas de la sanción del artículo 162 inciso quinto y séptimo y, en sentencia de reemplazo, las condenó, solidariamente, al pago de las prestaciones que señala, incluidas las remuneraciones y demás prestaciones laborales durante el periodo comprendido desde la fecha del despido y la convalidación. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unifi

Fallo

fallo que se impugna no descarta la existencia del régimen de subcontratación, sino que deja de aplicar sus consecuencias al estimar que las demandadas GYO Ingeniería Limitada y Esval S.A. no estuvieron en condiciones de controlar la mayor remuneración que recibían los trabajadores en la realidad, porque a su parecer, únicamente habrían podido controlar efectivamente si hacían la construcción u obras encomendadas al contratista, la nómina de trabajadores y si cumplían las obligaciones tributarias y el mérito de los certificados de cotizaciones para el caso en que los contratos señalaban un sueldo mínimo. Sin embargo, estimó que dicho razonamiento configura una errada calificación jurídica de las circunstancias fácticas asentadas, en relación con las obligaciones de las empresas que pueden responder subsidiaria o solidariamente en el régimen de subcontratación laboral, pues los hechos descritos en la sentencia debieron bastar al tribunal para dar por acreditada la responsabilidad de las demandadas, en calidad de mandante y dueña de la obra, al no haber ejercido el derecho de información en la forma que les obliga la ley, esto es, a recibir una información que sea veraz, lo que en la especie, no se cumplía, pues terminó por acreditarse que las remuneraciones de los actores superaban a aquellas declaradas en los certificados de cotizaciones respectivos y en los otros documentos laborales. Luego, en la sentencia de reemplazo señaló que, en su calidad de responsables solidarias e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las demandadas, Esval S.A. y GYO INGENIERIA LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica