2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE /KÖHLER

Rol

38301-2023

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGE RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, señora Ruth Israel López, en representación del Fisco de Chile, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en los autos Rol N° C 935-2019, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco de Chile a pagar a don ALEJANDRO KÖHLER VARGAS, por concepto de daño moral, la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), más reajustes e intereses, determinación que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 5 de enero del presente año 2023, con declaración que eleva la suma antes señalada a setenta millones de pesos ($70.000.000), fallo que quedó ejecutoriado el 2 de febrero de 2023. Solicita la anulación de la referida sentencia, por haberse dictado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Funda el recurso en la causal de revisión contemplada en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada en desmedro de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, emitida en los autos Rol N° C-31.513-2009 del 25° Juzgado Civil de Santiago, donde con fecha 16 de octubre de 2009, el mismo actor junto a más de 600 personas, interpusieron una acción indemnizatoria en contra del Estado de Chile, en la que se solicita la reparación del “…daño moral directo derivado de a lo menos las siguientes circunstancias que rodearon el hecho fundamental del golpe de Estado y que en mayor o menor grado se dieron cada caso en particular: a) Daño mental; b) Amenazas; c) Incomunicación; d) Persecuciones; e) Exoneración laboral; f) negativa de acceso a la información; g) inseguridad; h) Presiones y daños psicológicos; i) alteraciones del sueño; j) Neurosis de angustia, con secuelas de enfermedades psicosomáticas; k) Aislamiento social; l) Pérdida de oportunidades en particular de las de empleo, educación y prestaciones sociales; m) Otras secuelas en el seno de la familia como separaciones forzosas de largo tiempo; separaciones definitivas; destrucción de la familia; n) Derechos humanos conculcados en toda su amplitud, incluyendo en su oportunidad los derechos superiores del niño, niña y adolescentes…” Asimismo, el líbelo establece que “nuestros representados, o su respectivo deudo en su caso, señalados en orden establecido en este libelo, sufrieron detención, prisión, tortura física y psicológica en distintas fechas, lugares y circunstancias, como consecuencia directa e inmediate de un mismo hecho, como fue el golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973, y posterior persecución y represión ejercida por los distinto Agentes del Estado, en especial de las FF.AA., Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sus respectivos servicios de inteligencia institucionales y de Inteligencia Nacional del Gobierno “de facto”, cualquiera que sean sus nombres.” Profundizando en el daño moral solicitado, en la demanda se señaló que “en el caso de los demandantes, estas violaciones sistemáticas ejecutadas por órganos estatales en el cumplimiento de una política terrorista de Estado produjo considerable, indeleble, profundo, extenso y perdurable daño moral que marcó para siempre sus vidas, que las privó de libertad, de la compañía de sus familias, de sus amigos, de sus compatriotas, de su Patria, del goce una existencia plena, libre de asechanzas, de peligros, de riesgos, libre de escuadrones de la muerte o “comandos conjuntos”, de esbirros de la DINA o la CNI, de militares y marinos destruyendo sus vidas. Las víctimas, padecieron y siguen padeciendo terror, miedo, angustia, aflicción, dolor, pesar, desesperanza. Su salud fue gravemente afectada, no solamente por los padecimientos físicos, que ya fueron horribles, sino por las consecuencias psicosomáticas que son un efecto de la tortura y todas las violaciones y privaciones sufridas”. Concluye el actor planteando una pretensión correspondiente a la búsqueda de condenar al Estado de Chile a pagar a cada uno de los demandantes, una indemnización por el daño moral sufrido, ascendente a ciento cincuenta millones de pesos, o la suma que el Tribunal determine. Con fecha 22 de julio de 2013, el Tribunal de primer grado dictó sentencia, estableciendo en su

Fundamentos

considerando cuarto que “de los escritos fundamentales que conforman la etapa de discusión, se desprende que son hechos no discutidos, las violaciones a derechos humanos que sufrieron los disidentes al gobierno militar en una época determinada entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.” En concordancia con esto, el considerando vigésimo noveno establece que “…al revestir la presente acción de autos un carácter humanitario, esta sentenciadora comparte la postura sostenida por el Fisco, sólo en el sentido de que el monto solicitado por los actores en la determinación del quantum del daño moral demandado por cada uno de los demandantes que lo acreditaron, debe efectuar de manera prudencial, considerando que como consecuencia de la prisión política y torturas cometidas en su contra por los entonces agentes del Estado, ello no derivó en resultad de muerte, sin perjuicio de la gravedad de las violaciones a los derecho humanos a que fueron sometidos cada uno de ellos…” Finaliza la sentencia indicando, en lo pertinente, que “En cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, se la acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de fojas 6, en los siguientes términos: g.1) Respecto de seiscientos cincuenta y nueve actores que individualiza con precisión el ya citado oficio, por la suma única y total para cada uno de ellos de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) …” Apelada esta determinación, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus autos Rol 6891-2013, estableció en su considerando segundo que “el Estado (a los demandantes) les confirió la calidad de víctimas de la violencia política ocurrida en nuestro país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, al determinarse en autos que se encuentran incluidas en la Nómina de Personas Reconocidas como tales en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, recibiendo o teniendo derecho a recibir, por tal reconocimiento, una pensión de reparación o bono en su caso, y demás beneficios establecidos en la Ley 19.992”. En atención a lo expuesto, en su considerando tercero, señaló que “por otra parte, frente a la situación padecida por tales demandantes, no es posible argumentar que no existió a sus respectos dolor, angustia y sufrimiento –fundamento del daño moral- al padecer privación de libertad y torturas por razones políticas, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio.”, para confirmar la sentencia impugnada, reduciendo prudencialmente el monto determinado como indemnización de perjuicios a $3.000.000 por persona. Con fecha 29 de marzo de 2016, y conociendo de sendos recursos de casación en el fondo, la Corte Suprema, en sus auto Rol 2289-2015, estableció que “atendido que seiscientos cincuenta y nueve de los actores padecieron daño moral cierto y real como consecuencia de la prisión política y t

Fallo

fallo que quedó ejecutoriado el 2 de febrero de 2023. Solicita la anulación de la referida sentencia, por haberse dictado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Funda el recurso en la causal de revisión contemplada en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada en desmedro de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, emitida en los autos Rol N° C-31.513-2009 del 25° Juzgado Civil de Santiago, donde con fecha 16 de octubre de 2009, el mismo actor junto a más de 600 personas, interpusieron una acción indemnizatoria en contra del Estado de Chile, en la que se solicita la reparación del “…daño moral directo derivado de a lo menos las siguientes circunstancias que rodearon el hecho fundamental del golpe de Estado y que en mayor o menor grado se dieron cada caso en particular: a) Daño mental; b) Amenazas; c) Incomunicación; d) Persecuciones; e) Exoneración laboral; f) negativa de acceso a la información; g) inseguridad; h) Presiones y daños psicológicos; i) alteraciones del sueño; j) Neurosis de angustia, con secuelas de enfermedades psicosomáticas; k) Aislamiento social; l) Pérdida de oportunidades en particular de las de empleo, educación y prestaciones sociales; m) Otras secuelas en el seno de la familia como separaciones forzosas de largo tiempo; separaciones definitivas; destrucción de la familia; n) Derechos humanos conculcados en toda su amplitud, incluyendo en su oportunidad los derechos superiores del niño, niña y adolescentes…” Asimismo, el líbelo establece que “nuestros representados, o su respectivo deudo en su caso, señalados en orden establecido en este libelo, sufrieron detención, prisión, tortura física y psicológica en distintas fechas, lugares y circunstancias, como consecuencia directa e inmediate de un mismo hecho, como fue el golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973, y posterior persecución y represión ejercida por los distinto Agentes del Estado, en especial de las FF.AA., Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sus respectivos servicios de inteligencia institucionales y de Inteligencia Nacional del Gobierno “de facto”, cualquiera que sean sus nombres.” Profundizando en el daño moral solicitado, en la demanda se señaló que “en el caso de los demandantes, estas violaciones sistemáticas ejecutadas por órganos estatales en el cumplimiento de una política terrorista de Estado produjo considerable, indeleble, profundo, extenso y perdurable daño moral que marcó para siempre sus vidas, que las privó de libertad, de la compañía de sus familias, de sus amigos, de sus compatriotas, de su Patria, del goce una existencia plena, libre de asechanzas, de peligros, de riesgos, libre de escuadrones de la muerte o “comandos conjuntos”, de esbirros de la DINA o la CNI, de militares y marinos destruyendo sus vidas. Las víctimas, padecieron y siguen padeciendo terror, miedo, angustia, aflicción, dolor, pesar, desesperanza. Su salud fue gravemente afectada, no solamente por los padecimientos fí

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8 Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, señora Ruth Israel López, en representación del Fisco de Chile, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en los autos Rol N° C 935-2019, que hizo lugar a la d

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