ANONIMIZADO
Rol
53631-2025
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogió parcialmente la subsidiaria, declaró el despido improcedente y condenó al pago de las prestaciones que señala y, en sentencia de reemplazo, condenó al...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad
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