C.A. de San Miguel

MI.N.C.M.CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Rol

2406-2026

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Familia

Resultado

NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos:         Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a undécimo, que se eliminan.         Y se tiene en su lugar y además presente:         1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 letra t) de la Ley N°21.302, sólo corresponde a los directores regionales del servicio "asignar cupos en los proyectos de los programas que correspondan, de acuerdo a la derivación realizada por el tribunal o la Oficina Local de la Niñez competente", organismo al que se debe exigir el cumplimiento de la medida de protección consistente en el traslado de Damián a una residencia, según fue resuelto.        2° Que, en tal sentido, se incorporó a la causa un oficio de la dirección regional del servicio correspondiente a Valparaíso, N°64-2026, de 14 de enero del año en curso, cuyo contenido además fue refrendado en estrados por el abogado de la apelante, del que se desprende que ya fue resuelto dicho traslado, que se proyecta para el próximo lunes 26, de lo que igualmente tomó conocimiento la judicatura competente.        Por lo anterior, no existe en la actualidad una medida que se deba adoptar, puesto que la requerida a través del recurso intentado ya se implementó, de forma que la apelación deducida perdió oportunidad, razón por la que se omitirá pronunciamiento. Regístrese y devuélvase. Rol 2.406-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 6: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos:         Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a undécimo, que se eliminan.         Y se tiene en su lugar y además presente:         1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 letra t) de la Ley N°21

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