PINO VARAS DANIEL GUIDO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
58294-2025
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, por Resolución Exenta N° 5515 de 21 de agosto de 2025, de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, en relación al Informe Técnico N° 481, se dispuso el traslado del sentenciado Daniel Guido Pino Varas, desde el C.C.P. de Valparaíso al penal de Valdivia, como medida de seguridad institucional y descongestionamiento, al encontrarse vinculado a tráfico de droga interno con funcionario condenado por el mismo delito, ser un líder negativo que participa intelectualmente en hechos de violencia y tráfico de drogas interno, abusador de poder, refractario al sistema carcelario que atenta contra de la seguridad del recinto e integridad física de otros internos. 2°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra. 3°) Que, en este contexto, al haberse dispuesto el traslado del amparado, la autoridad recurrida ha ejercido sus facultades legales, de resguardar la seguridad al interior de los recintos penales, ponderando adecuadamente la proporcionalidad de la medida, por lo que no se divisa ilegalidad alguna, máxime si no se fue acreditado que el amparado mantiene en la Región de Valparaíso arraigo familiar de entidad suficiente, como tampoco que haya recibido visitas de personas significativas en su proceso de reinserción penal y que, con ocasión del traslado, no podrá mantener. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 4971-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la acción constitucional intentada en favor de Daniel Guido Pino Varas. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 58.294-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, por Resolución Exenta N° 5515 de 21 de agosto de 2025, de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, en relación al Informe Técnico N° 481, se dispuso el traslado del sentenci
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