C.A. de Valparaíso

BUSTAMANTE VILLA LEIDY JOHANNA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58278-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100238598, de fecha 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone la expulsión y la prohibición de ingreso al país del extranjero, por el término de cinco años. Segundo: Que, resulta inconcuso para las partes que el extranjero incurrió en una infracción migratoria grave al haber ingresado al país por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 5070-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Leidy Johanna Bustamante Villa, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 58.278-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100238598, de fecha 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone la expulsión y la

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