C.A. de Santiago

BORRERO BRIÑEZ ROSIBEL COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

497-2026

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100286157, de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho de registrar un intento de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, según fue informado en el Parte Policial N° 2556 de fecha 22 de mayo de 2024 por la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono, atribuyendole el haber intentado ingresar al país de manera irregular, todo lo cual fue explicado satisfactoriamente por la amparada, y sin que la autoridad policial, como tampoco la recurrida, haya descrito los elementos objetivos en que sustenta la inferencia que realizada y en la que sustenta la decisión, al tiempo que no ponderar el arraigo familiar, laboral y social que la extranjera detenta en el país, omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables que resulten más proporcionales a los hechos que le tribuye a la amparada. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4891-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosibel Coromoto Borrero Briñez, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Gajardo y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 497-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100286157, de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica