20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUIRRE PEREZ ALVARO / FISCO DE CHILE - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

10719-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°10.719-2025, caratulados “Álvaro Aguirre Pérez con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre declaración de derechos e indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda deducida. Segundo: Que en recurso de nulidad sustancial la parte demandante alega las siguientes infracciones: 1.- Infracción de los artículos 9, 1545, 1546, 1560, todos del Código Civil, las normas establecidas en el DFL Nº 2 de 1968, el cual establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en especial su artículo primero y lo establecido en el artículo 4º de la ley 18291. Como también la errada aplicación de la teoría de las meras expectativas (sic), artículos 75 y siguientes del Código Civil. 2.- Los numerales 6º y 7º del auto acordado de la Corte Suprema de Chile de fecha 30 de septiembre de 1920 sobre la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de enjuiciamiento. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de declaración de derechos e indemnización de perjuicios deducida por el abogado Álvaro Aguirre Pérez en representación de un grupo de trece funcionarios de Carabineros en retiro, en contra del Fisco de Chile, a fin de que se declare que ingresaron a la institución bajo el imperio del D.F.L N° 2 de 1968 vigente al primero de marzo de 1984, por tanto al escalafón reconocido por dicha ley y el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 de 1983, esto es, en calidad de Escribiente 2°, equiparado al grado 14° de la escala de sueldos del persona

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda deducida. Segundo: Que en recurso de nulidad sustancial la parte demandante alega las siguientes infracciones: 1.- Infracción de los artículos 9, 1545, 1546, 1560, todos del Código Civil, las normas establecidas en el DFL Nº 2 de 1968, el cual establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en especial su artículo primero y lo establecido en el artículo 4º de la ley 18291. Como también la errada aplicación de la teoría de las meras expectativas (sic), artículos 75 y siguientes del Código Civil. 2.- Los numerales 6º y 7º del auto acordado de la Corte Suprema de Chile de fecha 30 de septiembre de 1920 sobre la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de enjuiciamiento. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de declaración de derechos e indemnización de perjuicios deducida por el abogado Álvaro Aguirre Pérez en representación de un grupo de trece funcionarios de Carabineros en retiro, en contra del Fisco de Chile, a fin de que se declare que ingresaron a la institución bajo el imperio del D.F.L N° 2 de 1968 vigente al primero de marzo de 1984, por tanto al escalafón reconocido por dicha ley y el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 de 1983, esto es, en calidad de Escribiente 2°, equiparado al grado 14° de la escala de sueldos del personal y a partir de ello regularizar los ascen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°10.719-2025, caratulados “Álvaro Aguirre Pérez con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre declaración de derechos e indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en e

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