C.A. de Concepción

HIPARCO EXEQUIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y OTRA/ FRANZ MICHAEL TOLOZA VERGARA Y OTRO

Rol

32157-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparecieron don Hiparco Fernández González y doña Clotilde Fernández Cea, quienes dedujeron recurso de protección en contra de don Gustavo Velozo Iraira y don Franz Toloza Vergara, por el acto consistente en el cierre del portón que les permite el acceso a su propiedad, impidiéndoles su uso y goce, el cual estiman arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales reguladas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicitan, en definitiva, que se ordene a los recurridos la apertura inmediata del señalado portón y que se abstengan de obstaculizar el tránsito tanto peatonal como vehicular. Segundo: Que, por haberse acogido una orden de no innovar durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, consta en autos que el día 14 de julio de 2025 don Álex Fernández Fernández, hijo de los recurrentes, recibió copia de la llave correspondiente al portón que se encuentra en el acceso al predio y que uno de los recurridos reconoció haber instalado. Asimismo, con fecha 4 de julio de 2025, don Álex Fernández Fernández y otras personas dedujeron demanda de constitución de servidumbre en contra de don Franz Toloza Vergara, relativa al mismo inmueble, la cual se encuentra en actual tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que esta Corte concuerda con aquello que se viene resolviendo, en orden a que la conducta de los recurridos constituye una vía de hecho que provoca la alteración del status quo vigente y consecuentemen

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparecieron don Hiparco Fernández González y doña Clotilde Fernández Cea, quienes dedujeron recurso de protección en contra de don Gustavo Velozo Iraira y don Franz Toloza Vergara, por el acto consistente en el cierre del portón que les permite el acceso a su propiedad, impidiéndoles su

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