CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RIOS/MONICA PALMA ALVARADO
Rol
18127-2025
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se elimina el motivo cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Mónica Palma Alvarado, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, en razón de la decisión N°E35.181/2025 de 4 de marzo de 2025, que desestimó el reclamo entablado por la actora y declaró que no tiene derecho al pago de remuneraciones por concepto de feriado legal correspondiente a enero y febrero de 2025, toda vez que su relación laboral cesó el 31 de diciembre de 2024. Estima la recurrente que tal determinación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus garantías constitucionales reguladas en los numerales 2° y 6° de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva que la acción sea acogida. Segundo: Que no resultó discutido que la actora se desempeñó como docente para la Municipalidad de Paillaco y que se acogió al retiro voluntario regulado por la Ley N°20.976, para lo cual procedió a renunciar, conforme lo regula el artículo 5° de dicho cuerpo legal. Luego, a través del Decreto Alcaldicio N°2208 de 24 de diciembre de 2024, se autorizó el término de la relación laboral con fecha 31 de ese mes y año y se dispuso el pago de la bonificación por retiro voluntario. Tercero: Que el artículo 3° de la Ley N°20.976 dispone: “A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°20.822”. A su vez, este último precepto indica: “Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2º, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan”. Por consiguiente, al tratarse de una funcionaria municipal, la actora se hallaba en la
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3 Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se elimina el motivo cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Mónica Palma Alvarado, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, en razón de la decisión N°E35.181/2025 de 4 de marzo de 2025, que desestimó el reclamo
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