TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ IRNENTINA FABIOLA RECABARREN FERNANDEZ

Rol

60623-2024

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2300025546-7, RIT 184-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro, se condenó a: 1.- Irnentina Fabiola Recabarren Fernández, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales respectivas y multa de dos unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, perpetrado el seis de enero de dos mil veintitrés, en la ciudad de Viña del Mar. 2.- Guillermo Jesús Contreras Núñez, al pago de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000, cometida seis de enero de dos mil veintitrés, en la ciudad de Viña del Mar. En contra del aludido fallo la defensa de los sentenciados interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día dos de enero pasado, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de los sentenciados invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo texto legal y con el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, alegando vulnerado su derecho a disponer de una investigación racional y justa, toda vez que la policía materializó un control de identidad investigativo desprovisto del indicio que habilitaba su implementación. En subsidio, la defensa promovió el motivo de invalidez contemplado en el artículo 373 letra b) del código adjetivo, únicamente respecto de la condena impuesta a Irnentina Fabiola Recabarren Fernández, argumentando que los antecedentes probatorios arrimados al juicio oral impedían calificar los hechos como constitutivos de microtráfico, sino que correspondía encasillarlos como la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000. SEGUNDO: Que, para un adecuado análisis del recurso de nulidad impetrado por los condenados, resulta necesario mencionar que la sentencia definitiva atacada dio por establecido, en su basamento séptimo, el siguiente sustrato fáctico: “El día 06 de enero del año 2023, alrededor de las 13:15 horas, en calle Rio Baker con Ojos de Agua, Quilpué, funcionarios de Carabineros efectuaron una fiscalización al vehículo marca Toyota, placa patente única DPKZ88, conducido por GUILLERMO JESÚS CONTRERAS NÚÑEZ, quien no mantenía licencia de conducir, el que era acompañado por IRNENTINA FABIOLA RECABARREN FERNÁNDEZ quien no portaba identificación, solicitándoles que se bajaran del vehículo, encontrando en el cenicero de este automóvil un envoltorio con una sustancia de color beige, que resultó ser 2.9 gramos netos de pasta base de cocaína, solicitándole a RECABARREN FERNÁNDEZ que abriera su cartera, en cuyo interior mantenía un estuche con dos envoltorios de papel, un trozo de bolsa y 15 envoltorios, todos contenedores de pasta base de cocaína, cuyo peso total fue de 16.8 gramos netos, manteniendo además una pesa digital, una cuchara de té y un colador, más la suma de $131.000 mil pesos en efectivo, por lo cual se procedió a su detención”. El hecho recién descrito fue calificado jurídicamente como constitutivo de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades respecto de Irnentina Fabiola Recabarren Fernández y de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000, respecto de Guillermo Jesús Contreras Núñez. TERCERO: Que, para un adecuado análisis de la protesta levantada, es recomendable traer a colación ciertos lineamientos que esta Corte Suprema ha fijado en el tiempo sobre la temática en estudio. Es así, como se ha sostenido en diversos pronunciamientos que si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltip

Fallo

fallo la defensa de los sentenciados interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día dos de enero pasado, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de los sentenciados invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo texto legal y con el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, alegando vulnerado su derecho a disponer de una investigación racional y justa, toda vez que la policía materializó un control de identidad investigativo desprovisto del indicio que habilitaba su implementación. En subsidio, la defensa promovió el motivo de invalidez contemplado en el artículo 373 letra b) del código adjetivo, únicamente respecto de la condena impuesta a Irnentina Fabiola Recabarren Fernández, argumentando que los antecedentes probatorios arrimados al juicio oral impedían calificar los hechos como constitutivos de microtráfico, sino que correspondía encasillarlos como la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000. SEGUNDO: Que, para un adecuado análisis del recurso de nulidad impetrado por los condenados, resulta necesario mencionar que la sentencia definitiva atacada dio por establecido, en su basamento séptimo, el siguiente sustrato fáctico: “El día 06 de ener

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11 Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis.  VISTOS:   En causa RUC N°2300025546-7, RIT 184-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro, se condenó a: 1.- Irnentina Fabiola Recabarren Fernández, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales respectivas

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