3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CÁRDENAS/ESPINOZA

Rol

56741-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de acción de prescripción, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1176-2021, caratulado “Cárdenas con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 2505, 2503 y 700 del Código Civil, señalando, en síntesis que se ha cometido un error al no aplicar el artículo 700 inciso final del Código Civil, ya que si bien la demandada no tiene título inscrito de dominio, si tiene la posesión inscrita de la propiedad, aunque sea fraudulenta, por lo que la ley la reputa dueña y, por tanto, si es sujeto pasivo de la acción de prescripción, agregando que la Corte de Apelaciones ha dado un peso absoluto al artículo 2505 del Código Civil, sin revisar la prueba y los antecedentes probatorios que constan en la causa. Pide, que acogiendo el recurso, se ordene elevarlo a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y fallo. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 2492, 2497, 2498 del Código Civil y el artículo 15 del Decreto Ley N° 2695 toda vez que se resolvió que la demandada carece de legitimación pasiva de la acción intentada por no ser dueña, sino solo poseedora inscrita, normas fueron invocadas por el tribunal como fundamento para resolver, exigencia que no se satisfacen con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Rojas Pastén, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diez de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 56.741-2025.

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 2505, 2503 y 700 del Código Civil, señalando, en síntesis que se ha cometido un error al no aplicar el artículo 700 inciso final del Código Civil, ya que si bien la demandada no tiene título inscrito de dominio, si tiene la posesión inscrita de la propiedad, aunque sea fraudulenta, por lo que la ley la reputa dueña y, por tanto, si es sujeto pasivo de la acción de prescripción, agregando que la Corte de Apelaciones ha dado un peso absoluto al artículo 2505 del Código Civil, sin revisar la prueba y los antecedentes probatorios que constan en la causa. Pide, que acogiendo el recurso, se ordene elevarlo a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y fallo. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 2492, 2497, 2498 del Código Civil y el artículo 15 del Decreto Ley N° 2695 toda vez que se resolvió que la demandada carece de legitimación pasiva de la acción intentada por no ser dueña, sino solo poseedora inscrita, normas fueron invocadas por el tribunal como fundamento para resolver, exigencia que no se satisfacen con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Rojas Pastén, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diez de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 56.741-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de acción de prescripción, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1176-2021, caratulado “Cárdenas con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la C

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