JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

FUSTER LOPEZ, RODRIGO/MAHIOUS, DJAMAL

Rol

58265-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento sumario sobre remoción de tutor, tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-442-2019, caratulado “Fuster López, Rodrigo con Mahious, Djamal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante; en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó la de primer grado que acogió la demanda de remoción de curador y, en su lugar decidió, rechazar la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en síntesis, que la sentencia carece de fundamentos, pues no contienen los motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho para revocar la sentencia de primer grado que acogió la demanda de remoción de curador y, en su lugar, decidir rechazar la demanda en todas sus partes. Los vicios denunciados se producen en la parte considerativa de la sentencia de segundo grado, en particular, en sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, pues no existe un examen completo, ni parcial, de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla. Agrega que la sentencia impugnada omite completamente la fundamentación y no se expresan las consideraciones que llevaron a conclusión la falta de un actuar negligente del demandado a propósito de la omisión del inventario de los bienes de la pupila puesta bajo su cuidado. TERCERO: Que, del análisis de la causal de nulidad formal alegada por la parte recurrente esta no podrá prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie. En efecto, para un correcto análisis de la anomalía formal denunciada, se debe tener presente que ésta solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada. Sin embargo, de una atenta lectura del

Fallo

fallo cuestionado, es posible constatar que –contrariamente a lo postulado por el impugnante– éste sí contiene las reflexiones tanto fácticas como jurídicas que condujeron a los sentenciadores del fondo para rechazar la demanda, todo esto de acuerdo se puede leer en los considerandos séptimo a noveno de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en la que se analiza la aplicación del artículo 378 del Código Civil y luego, se explican los motivos por los cuales los sentenciadores estimaron que no se pudo tener por establecido que la omisión de confeccionar el inventario de bienes haya sido producto de un actuar negligente del demandado. CUARTO: Que, así las cosas, queda de manifiesto que la recurrente más bien discrepa con lo razonado por los jueces de la instancia y la decisión adoptada por éstos, constituyendo reproches que no ameritan la invalidación de lo resuelto por razones de tipo formal, sino eventualmente de fondo, lo que determina que el arbitrio de nulidad intentado debe ser desestimado al no concurrir los defectos denunciados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Diego Monares Guajardo, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 58.265-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento sumario sobre remoción de tutor, tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-442-2019, caratulado “Fuster López, Rodrigo con Mahious, Djamal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante; en contr

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