VILLEGAS/OYARZO
Rol
410-2026
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización del Decreto Ley N° 2.695, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-230-2023, caratulado “Villegas con Oyarzo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de cinco de diciembre del año dos mil veinticinco, que revocó la resolución de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, resolviendo, en definitiva, rechazar el incidente promovido por la parte demandada. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a las que se refiere los mencionados en el
Fundamentos
considerando anterior, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Aldo Solís Cárdenas, en representación de la demandada, contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N° 410-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización del Decreto Ley N° 2.695, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-230-2023, caratulado “Villegas con Oyarzo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dem
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