C.A. de Arica

YANED SOSA ALAGON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1166-2026

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278948 de 25 de noviembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, decretado orden de abandono y prohibición de ingreso al país por cinco años. Segundo: Que, el recurrente refiere que el fundamento del rechazo fue por no haber adjuntado la totalidad de los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, atendido el mérito de las discrepancias que se advierten la presente acción, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Administración de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia del amparado, sin otorgar un plazo razonable a efectos de que pudiese subsanar las falencias de su solicitud. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 572-2025 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YANED SOSA ALAGON, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública otorgar un plazo de 60 días a la actora para que presente la documentación correspondiente y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 1166-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278948 de 25 de noviembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva,

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