C.A. de Talca

MORALES CAMPOS ROBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

592-2026

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre enero de 2018 a enero de 2019, calificados como delitos del artículo 97 N° 4 inciso segundo y final del Código Tributario, habiéndose interpuesto querella el 19 de abril de 2023, y formalizada investigación el 6 de agosto de 2024, circunstancias que no fueron controvertidas en esta sede; 2°) Que, cabe señalar, respecto de los delitos sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, que a la época de los hechos se situaba en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años. Por otra parte, los ilícitos previstos en el inciso segundo del numeral 4° del citado artículo, contemplan una sanción que va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por ende, tratándose en su marco superior de una pena de crimen, el plazo de prescripción es de diez años; 3°) Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta corte, conforme lo dispone el artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo aconteció el 6 de agosto 2024, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal; 4°) Que, una vez precisado lo anterior, corresponde analizar si, en la especie, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal respecto de los delitos en estudio. Al respecto cabe señalar que, el artículo 94 del Código Penal, no precisa, en el caso de una pena compuesta, a qué pena debe estarse para efectos de computar los plazos de prescripción, de lo que resulta que, tratándose de aquellas, debe fijarse un lapso de tiempo que comprenda los distintos grados de la sanción y no que se deje de considerar uno de ellos, lo que sería arbitrario y carente de sentido, cuestión que no resulta atentatoria en contra del principio pro reo invocado por el recurrente. A mayor abundamiento, cabe señalar que no se ha invocado respecto del amparado alguna circunstancia atenuante de responsabilidad que implique que la pena a aplicarse excluya el grado máximo, de lo que se advierte necesariamente que la pena en concreto a aplicar podría ser la de presido mayor en su grado mínimo, es decir, pena de crimen. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-1095-2025. Regístrese y devuélvase. Rol N°592-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-1095-2025. Regístrese y devuélvase. Rol N°592-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N°5 y 10: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientem

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