FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN JUAN DEL CASTILLO/MUÑOZ
Rol
58151-2025
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que revocó la de primera instancia y decidió, en su lugar, rechazar la caducidad de las demandas, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para desestimar el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por doña Camila Fernanda Pastén Araya. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº58.151-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja presentado por doña Camila Fernanda Pastén Araya. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº58.151-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o ext
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