JIMENEZ DIOS RAFAÉL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
1169-2026
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida N° 24411684, de fecha 30 de agosto de 2024, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo además, que ésta debe hacer abandono del país y estableciendo una prohibición de ingreso por 10 años, teniendo presente para ello que el amparado registra una condena en su país de origen, en virtud del artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°1 de la Ley 21.325. Segundo: Que, en el presente caso, el actuar de la administración antes descrito, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera el certificado consular de antecedentes penales, emitido por El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España, de 31 de agosto de 2024, en el que se señala que el amparado no registra antecedentes, así como tampoco el Oficio N° J1-2213 de 15 de diciembre de 2022, emitido por el Juzgado Penal 3 Sabadell, AUTO 269/2024, que indica que el 9 de agosto de 2024, se declaró la extinción de la condena impuesta a Rafael Jiménez Dios, dando cuenta ello que la condena invocada por la Autoridad Migratoria para rechazar su solicitud de regularización migratoria, ha sido eliminada. En el mismo sentido, la parte recurrida omite las circunstancias personales del amparado, quien se trasladó a Chile el año 2021 y que actualmente tiene una familia, compuesta por su cónyuge y sus dos hijos de 7 y 11 años, todos de nacionalidad chilena, así como tampoco consideró el arraigo laboral acreditado por el amparado, mediante la documentación que acompaña. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, esto es, su libertad personal y seguridad individual, toda vez que, al mantenerlo ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsado, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 5161-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rafael Jiménez Dios, de nacionalidad española, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24411684, de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.169-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente l
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