RODIEUNISE MONMIN JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
813-2026
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24261709 de 28 de mayo de 2024, por la presentación de un certificado de antecedentes adulterado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto que las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado ha residido en el país por varios años, cuenta con arraigo familiar y la administración no ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede y el arraigo familiar que presenta el amparado en Chile, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5066-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Joseph Rodieunise Monmin, de nacionalidad haitiana, por lo que se deja sin efecto tanto la Resolución Exenta N°2500100290036, de 1 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria, dispuso el abandono del país del amparado, así como prohibió su ingreso por el periodo de 5 años, debiendo la autoridad recurrida dar un plazo de 180 días para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado y legalizado, exento de falsificación. Se previene que el Ministro señor Llanos, concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que, la adulteración del certificado de antecedentes presentado por el amparado ante la Autoridad Administrativa no fue determinada por resolución judicial, por lo que solo constituye una apreciación subjetiva de la falsedad del documento, lo que impide que pueda fundar la decisión adoptada. Regístrese y devuélvase. Rol N°813-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí
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