BARRÍA/BARRÍA
Rol
39900-2025
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, don Marcelo Alberto Barría Lenis dedujo recurso de protección en contra de don Mario Alejandro Barría Barría, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre del camino que describe, mediante la instalación de un cerco que impide el libre tránsito, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 3 y 24. Segundo: Que, en su informe, el recurrido reconoce el dominio del predio en que se ubica el camino aludido por el actor, aseverando que su calificación de uso público o vecinal es discutible y debe probarse. Además, expresó que el actor habría efectuado un uso excesivo del mismo, perturbando el derecho de propiedad del recurrido, quien, en legítimo uso de sus facultades, se vio obligado a regular el acceso mediante la instalación de un portón. También, afirmó que el protegido cuenta con un acceso alternativo a su propiedad. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, como se advierte, el acto impugnado corresponde a la instalación de un cierre en el camino que el actor utilizaría para hacer ingreso a su predio, y que califica como un camino vecinal o de uso público, naturaleza que el recurrido expresamente cuestiona; en tanto, este último, además, alega que su conducta se encuentra amparada en el dominio del inmueble en que se ubica el camino referido y que el recurrente cuenta con vías alternativas de acceso. Quinto: Que, por consiguiente, los antecedentes de la causa llevan a concluir que entre las partes existe discusión acerca de la naturaleza jurídica del camino, y que se han controvertido los hechos invocados, en particular, dada la existencia de accesos alternativos al predio del actor, aspecto último que ha sido refrendado en el proceso mediante el informe que evacuó Carabineros de Chile. Entonces, subsiste la discusión de fondo que han planteado las partes, sin que concurra un derecho indubitado en favor del recurrente que autorice su amparo, en los términos que pretende. Sexto: Que, como reiteradamente lo ha resuelto este Tribunal, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Alberto Barría Lenis en contra de don Mario Alejandro Barría Barría. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Roberto Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.900-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, don Marcelo Alberto Barría Lenis dedujo recurso de protección en contra de don Mario Alejandro Barría Barría, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el
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