SARANTITIS MUÑOZ KYRIAKOS CON SARANTITIS CATALAN KIRIACO (O)
Rol
4284-2025
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol N° C-7518-2019 caratulado “Sarantitis Muñoz Kyriakos con Sarantitis Catalán Kiriaco”, por resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el juez de primera instancia hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Apelada dicha determinación por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa la errónea aplicación de los artículos 152 y 432 del Código de Procedimiento Civil, al haberse declarado el abandono del procedimiento en circunstancias que la supuesta inactividad procesal no le es imputable, toda vez que el proceso se encontraba en estado de citar a las partes a oír sentencia, pues ya se había rendido toda la prueba e incluso se hizo uso del plazo para presentar observaciones a la misma de manera que el tribunal, por mandato legal expreso y conforme a la jurisprudencia reiterada en esta materia, tenía el deber de impulsar el procedimiento. Por lo anterior, resultaba improcedente efectuar un reproche o aplicar una sanción a su parte toda vez que se encontraba eximida de dar curso al proceso. SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto son hechos relevantes del proceso los siguientes: 1.- El 16 de septiembre de 2019, se presentó la demanda de autos. 2.- El 14 de abril de 2020, se recibió la causa a prueba, teniéndose por notificada a la demandada el 20 de abril de 2020 y a la demandante, el 23 de noviembre de 2021. 3.- Por resolución de 26 de octubre de 2022 se resolvieron los recursos de reposición deducidos por las partes en contra de la interlocutoria de prueba, comenzando a correr el término probatorio. 4.- El 3 de mayo de 2023 se efectúa una audiencia de exhibición de documentos. 5.- El día 19 de mayo de 2023 el demandado presenta un escrito en que solicita al tribunal tener presente ciertas consideraciones en relación a la prueba rendida, el que fue resuelto el 26 del mismo mes y año. 6.- Por resolución de 29 de noviembre de 2023 el tribunal dispone el archivo de los antecedentes. 7.- Al día siguiente, la parte demandante solicitó al tribunal se cite a las partes para oír sentencia. Por resolución de 6 de diciembre de 2023 no se dio lugar a la petición, ordenando que se solicite lo que correspondía. 8.- En virtud de lo anterior, con fecha 13 de diciembre de 2023 el demandante presentó un escrito en que se solicitó el desarchivo de la causa, que se certificara el vencimiento del probatorio y se citara a oír sentencia. 9.- Luego de desarchivar el expediente y notificar al demandado de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por resolución de 4 de enero de 2024 el tribunal citó a las partes para oír sentencia. 10.- Con fecha 9 de enero de 2024 la parte demandada solicita se declare abandonado el procedimiento, esgrimiendo como última gestión útil aquella realizada el tres de mayo de 2023 cuando su parte cumplió con la exhibición de documentos ordenada. Agrega que el 29 de noviembre de ese año se archivó la causa lo que demuestra que el tribunal consideró que la carga de dar curso progresivo era de la parte demandante, y así, cuando se cita a las partes a oír sentencia han transcurrido más de 8 meses de inactividad por lo que se cumple el supuesto para declarar abandonado el procedimiento. 11.- El demandante evacúa el traslado conferido, pi
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol N° C-7518-2019 caratulado “Sarantitis Muñoz Kyriakos con Sarantitis Catalán Kiriaco”, por resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el juez de primera instancia hizo l
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