MP C/ ALEXIS CELERINO PINTO ORELLANA
Rol
800-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Alexis Pinto Orellana, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por la que fue condenado como autor de los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilegal de Arma de Fuego. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa y al principio de congruencia, al existir una diferencia entre el delito acusado y el que finalmente fue condenado el imputado, siendo este último una figura más gravosa. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, y concordando con lo expuesto por el Ministerio Público, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 800-2026.
Fallo
fallo de primera instancia, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 800-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa de Alexis Pinto Orellana, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por la que fue condenado como autor de los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilegal de Arma de Fuego. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del
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