1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

VIÑUELA/BANCO DE CHILE

Rol

54102-2025

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 2221, 1556, 1670 y 1510 del Código Civil; b) el artículo 1698 del Código Civil; y c) el artículo 16 del DFL N° 707; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547,1556, 1560 del Código Civil; y 10, 17 y 18 del D.F.L N°707. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, las infracciones que la recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos, los cuales se presentan inamovibles para este tribunal, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente, sin que la cita al artículo 1698 del Código Civil pueda revertir lo anterior, toda vez que esta disposición constituye la norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, de manera que ella, por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado los que, en consecuencia, han quedado inamovibles. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Ruiz Silva en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.102 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 2221, 1556, 1670 y 1510 del Código Civil; b) el artículo 1698 del Código Civil; y c) el artículo 16 del DFL N° 707; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547,1556, 1560 del Código Civil; y 10, 17 y 18 del D.F.L N°707. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, las infracciones que la recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos, los cuales se presentan inamovibles para este tribunal, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente, sin que la cita al artículo 1698 del Código Civil pueda revertir lo anterior, toda vez que esta disposición constituye la norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, de manera que ella, por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado los que, en consecuencia, han quedado inamovibles. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Ruiz Silva en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.102 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que en

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