1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FACTORING SECURITY S.A./TECNORED S.A.

Rol

55945-2025

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $29.596.788, más reajustes e intereses. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 1467 del Código Civil; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1556, 1681, 1682, 1683, 1793, 1808 y 1871 del Código Civil y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° de la Ley N°19.983. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Vallejos Navarro en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.945 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $29.596.788, más reajustes e intereses. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 1467 del Código Civil; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1556, 1681, 1682, 1683, 1793, 1808 y 1871 del Código Civil y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° de la Ley N°19.983. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Vallejos Navarro en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.945 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticuatro, que acog

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