27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/HURTADO VALENZUELA SPA

Rol

57604-2025

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada Hurtado Valenzuela SpA en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de uno de septiembre de dos mil veinticinco, que había acogido el incidente de reducción del embargo, y, en su lugar, lo rechazó, manteniéndose íntegramente los embargos decretados en autos. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Guillermo Clemente Hernández Medina, en representación de la ejecutada Hurtado Valenzuela SpA, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.604 – 2025.

Fallo

fallo de primera instancia de uno de septiembre de dos mil veinticinco, que había acogido el incidente de reducción del embargo, y, en su lugar, lo rechazó, manteniéndose íntegramente los embargos decretados en autos. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Guillermo Clemente Hernández Medina, en representación de la ejecutada Hurtado Valenzuela SpA, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Regí

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada Hurtado Valenzuela SpA en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de uno de septiembre de dos mil ve

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