CASTRO LLANEZA ALEJANDRO FABIAN CONTRA JUZGADO GARANTIA RENGO
Rol
586-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos ilícitos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre febrero del año 2018 y diciembre de año 2019, y el mismo fue formalizado el 25 de febrero de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede y consta, además, en la carpeta judicial que se ha tenido a la vista. 2°) Que, al tratarse en este caso de los delitos de soborno previsto en el artículo 250 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el 31 de diciembre de 2019, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se apuntó el 25 de febrero de 2025, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en su contra o las solicitudes de audiencias para ese propósito. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, había transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del ilícito por los que el amparado fue formalizado se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, la presentación de la denuncia, querella o la petición de formalización tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, en consecuencia, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. 6°) Que, finalmente, la circunstancia que haya sido rechazada con anterioridad la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, en virtud de iguales antecedentes, por resolución judicial que se encuentra firme, no impide renovar la discusión sobre este tópico, pues la dictada es un auto, que no fija derechos permanentes en favor de las partes y puede ser el fundamento del sobreseimiento definitivo que se encuentra facultado a solicitar el imputado, en los términos previstos en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apela
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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