MUNOZ DARWITG SERGIO TOMAS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
573-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo especialmente presente que la regla establecida en el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley 18.216, establece como condición para no considerarse los registros prontuariales previos, de más de cinco o diez años, que las penas se encuentren cumplidas, lo que no ha ocurrido en la especie desde que ambas se declararon prescritas, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°537-2025. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que las anotaciones prontuariares del amparado se encuentran prescritas, pues ha transcurrido más de cinco años desde su imposición, todo lo cual condujo a que fueran declaradas prescripción y se dispusiera el subsecuente sobreseimiento definitivo, por resolución firme y ejecutoriada, de manera la actual decisión entregada a la judicatura, en orden a examinar si el mismo sentenciado cumple o no los requisitos objetivos o subjetivos de la pena sustitutiva impuesta, no puede soslayar los efectos que importa aquella determinación, pues en caso contrario conduciría a otorgarle un resultado a una pena que ha sido declarada prescrita por sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y desatender la extinción de la responsabilidad penal que surge del sobreseimiento definitivo subsecuente, como se señaló, amén que una interpretación diversa resulta contraria al acusado. Por consiguiente, habiendo sido desestimada la pena sustitutiva de remisión condicional, en atención a consideraciones que transgrede lo previsto en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, configura una ilegalidad que, en opinión de este disidente, debía ser dejada sin efecto, acogiendo la acción de amparo deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N°573-2026.
Fallo
se declararon prescritas, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°537-2025. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que las anotaciones prontuariares del amparado se encuentran prescritas, pues ha transcurrido más de cinco años desde su imposición, todo lo cual condujo a que fueran declaradas prescripción y se dispusiera el subsecuente sobreseimiento definitivo, por resolución firme y ejecutoriada, de manera la actual decisión entregada a la judicatura, en orden a examinar si el mismo sentenciado cumple o no los requisitos objetivos o subjetivos de la pena sustitutiva impuesta, no puede soslayar los efectos que importa aquella determinación, pues en caso contrario conduciría a otorgarle un resultado a una pena que ha sido declarada prescrita por sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y desatender la extinción de la responsabilidad penal que surge del sobreseimiento definitivo subsecuente, como se señaló, amén que una interpretación diversa resulta contraria al acusado. Por consiguiente, habiendo sido desestimada la pena sustitutiva de remisión condicional, en atención a consideraciones que transgrede lo previsto en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, configura una ilegalidad que, en opinión de este disidente, debía ser dejada sin efecto, acogiendo la acción de amparo deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N°573-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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